Page 59 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
Don Bartolomé, que fué el mayor de estos hermanos, falleció sin dejar
hijos del matrimonio que contrajo con Doña Catalina Quispi Sisa; por cuya razón
le sucedió en el Cacicazgo, tierras y mercedes concedidos a los hijos y descendien-
tes de Doña Juana Pilcohuaco, hija del último Inca Don Felipe Túpac Amaro. El
referido Don Sebastián casó con Doña Catalina del Camino, de cuyo matrimonio
tuvieron por su hijos a Don Miguel Túpac Amaro, Don Marcos, Doña Manuela y
Doña Antonia.
El dicho Don Miguel, como hijo mayor, sucedió en el Cacicazgo y tierras
a él anexas. Casóse de primer matrimonio con Doña Rosa Noguera, de quien tuvo
por sus hijos a Don Clemente que falleció, y a mí que, por su muerte, sucedí como
hijo mayor en los derechos del Cacicazgo y tierras; aunque el citado Don Miguel,
mi padre, del segundo matrimonio que contrajo con Doña Ventura Monjarras,
dejó otros hijos. Yo quedé por su fallecimiento en la menor edad, durante ella fue-
ron Caciques interinos Don José Noguera, mi tío, y Don Marcos Túpac Amaru,
así mismo mi tío.
Puesto yo en edad competente, contraje matrimonio con Doña Micaela
Bastidas, y con ésto me presenté ante el Corregidor Don Pedro Muñoz de Ar-
jona, en veinte y cinco de Octubre de mil setecientos sesenta y seis, pidiendo se
me declarase por Cacique, como a legítimo sucesor de los pueblos de Surimana,
Pampamarca y Tungasuca. Y corridas todas las diligencias correspondientes de
información, partidas de bautismo y casamiento, con general aclamación de los
pueblos, califiqué dicha sucesión, como hijo legítimo de Don Miguel, nieto de
Don Sebastián, bisnieto de Don Blas Túpac Amaro, y tercer nieto de Don Diego
Felipe Condorcanque, y de la Coya Doña Juana Pilcohuaco, hija del último Inca
Don Felipe Túpac Amaro, en cuya conformidad obtuve el Cacicazgo de los pue-
blos de Surimana, Pampamarca y Tungasuca, que actualmente poseo y poseyeron
mis mayores de sucesión en sucesión hasta mí, como consta de la información y
diligencias que corren desde fojas ciento ocho, aumentada dicha información en
el término de prueba a que se recibió esta causa, con testigos españoles e indios
principales, y lo serían todos los residentes en aquella provincia; porque a todos les
es constante que yo y todos mis mayores hemos sido reputados y honrados como
descendientes de dicho Inca Túpac Amaro; con que para el caso de la presente
disputa, no puede darse prueba más esclarecida y más probada, que la que consta
de unos instrumentos que originalmente conservo en mi poder, de letra antigua
que no puede admitir sospecha; y que con citación de la parte contraria han sido
reconocidos, corregidos y concertados los testimonios, como parece de la certifi-
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