Page 59 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
                    Don Bartolomé, que fué el mayor de estos hermanos, falleció sin dejar
            hijos del matrimonio que contrajo con Doña Catalina Quispi Sisa; por cuya razón
            le sucedió en el Cacicazgo, tierras y mercedes concedidos a los hijos y descendien-
            tes de Doña Juana Pilcohuaco, hija del último Inca Don Felipe Túpac Amaro. El
            referido Don Sebastián casó con Doña Catalina del Camino, de cuyo matrimonio
            tuvieron por su hijos a Don Miguel Túpac Amaro, Don Marcos, Doña Manuela y
            Doña Antonia.
                    El dicho Don Miguel, como hijo mayor, sucedió en el Cacicazgo y tierras
            a él anexas. Casóse de primer matrimonio con Doña Rosa Noguera, de quien tuvo
            por sus hijos a Don Clemente que falleció, y a mí que, por su muerte, sucedí como
            hijo mayor en los derechos del Cacicazgo y tierras; aunque el citado Don Miguel,
            mi padre, del segundo matrimonio que contrajo con Doña Ventura Monjarras,
            dejó otros hijos. Yo quedé por su fallecimiento en la menor edad, durante ella fue-
            ron Caciques interinos Don José Noguera, mi tío, y Don Marcos Túpac Amaru,
            así mismo mi tío.
                    Puesto yo en edad competente, contraje matrimonio con Doña Micaela
            Bastidas, y con ésto me presenté ante el Corregidor Don Pedro Muñoz de Ar-
            jona, en veinte y cinco de Octubre de mil setecientos sesenta y seis, pidiendo se
            me declarase por Cacique, como a legítimo sucesor de los pueblos de Surimana,
            Pampamarca y Tungasuca. Y corridas todas las diligencias correspondientes de
            información, partidas de bautismo y casamiento, con general aclamación de los
            pueblos, califiqué dicha sucesión, como hijo legítimo de Don Miguel, nieto de
            Don Sebastián, bisnieto de Don Blas Túpac Amaro, y tercer nieto de Don Diego
            Felipe Condorcanque, y de la Coya Doña Juana Pilcohuaco, hija del último Inca
            Don Felipe Túpac Amaro, en cuya conformidad obtuve el Cacicazgo de los pue-
            blos de Surimana, Pampamarca y Tungasuca, que actualmente poseo y poseyeron
            mis mayores de sucesión en sucesión hasta mí, como consta de la información y
            diligencias que corren desde fojas ciento ocho, aumentada dicha información en
            el término de prueba a que se recibió esta causa, con testigos españoles e indios
            principales, y lo serían todos los residentes en aquella provincia; porque a todos les
            es constante que yo y todos mis mayores hemos sido reputados y honrados como
            descendientes de dicho Inca Túpac Amaro; con que para el caso de la presente
            disputa, no puede darse prueba más esclarecida y más probada, que la que consta
            de unos instrumentos que originalmente conservo en mi poder, de letra antigua
            que no puede admitir sospecha; y que con citación de la parte contraria han sido
            reconocidos, corregidos y concertados los testimonios, como parece de la certifi-



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