Page 56 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
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            extensiones concedidas a otros descendientes de los Incas, que no eran tan in-
            mediatos ni por línea tan recta, como lo era ella y sus hijos, para que éstos fuesen
            reservados de servicios personales, tasas y otras cargas, a que estaban obligados
            los demás indios comunes y atunrunas.
                    En vista de esta representación e información, hecha por Don Pedro de
            Córdova Mejía, Caballero del Orden de Santiago, Corregidor del Cuzco, declaró
            dicho Señor Excelentísimo a la expresada Doña Juana Pilcohuaco por nieta de
            Manco Inca, e hija natural de Don ‘Felipe Túpac Amaro, Inca; y que como tal ella
            y sus hijos debían gozar de las excepciones que Su Majestad manda por sus reales
            Cédulas, dadas en favor de los hijos y descendientes de los Incas; en cuya confor-
            midad manda se le guarden a Doña Juana y a sus hijos todas sus excepciones, y
            que sean honrados y respetados conforme a su calidad, mandando así mismo a
            los Corregidores del Cuzco y provincia de los Canes y Canchis que de las tierras
            baldías de su Distrito, y que hubiesen sido del Inca, de sus mamaconas, u otras
            que fuesen sin perjuicio de indios, informasen el número de sus fanegadas que pu-
            diesen dar a dicha Doña Juana y sus hijos, y las que hubiese menester, según todo
            más largamente consta de la Superior Provisión de fojas sesenta y seis, cuaderno
            cuatro, expedida por dicho Señor Excelentísimo Príncipe de Esquilache, en veinte
            de Setiembre de mil seiscientos diez y ocho años. Con que ya Doña Juana y sus
            hijos, que expresamente nombra, son declarados, el año de mil seiscientos diez y
            ocho, por hijos y descendientes del dicho Inca Túpac Amaro en el modo referido.
                    El mismo Señor Excelentísimo Príncipe de Esquilache en Provisión libra-
            da, con fecha en los Reyes a veinte y cinco de Junio de (mil) seiscientos diez y
            nueve, a pedimento de la expresada Doña Juana Pilcohuaco, le hace merced de los
            indios para su servicio y el de Doña Aguada Pilcohuaco, su hija, según parece a
            fojas ochenta, dicho cuaderno cuarto.
                    Por la Superior Provisión de fojas setenta, en que se insertan otras expe-
            didas a favor de Doña Juana, para que se la señalasen tierras, manda el Excelen-
            tísimo Señor Conde de Chinchón, con fecha de diez y seis de Setiembre de (mil)
            seiscientos treinta y cinco, que dicha Doña Juana use de la posesión que se le había
            dado de dichas tierras, sin que fuere despojada de ellas, sin primero ser oída, y
            por fuero y derecho vencida. El mismo Señor Excelentísimo había librado otras
            provisiones, que son las mismas que en ésta se insertan, con otra librada al mismo
            fin de repartirle tierras a Don Diego Felipe Condorcanque por el Excelentísimo
            Señor Don Luis de Velasco, en veinte y cinco de Enero de mil seiscientos dos,
            en fuerza de las cuales se le repartieron dichas tierras, de que se le dió posesión



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