Page 439 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
horas tiene cerca de si quien le entregue el gran poder del REY, si el no lo hace
antes para merecer su piedad Real con castigo menos horrendo.— Cuando
entremos en ésa, puede llegar nuestro ejército a cuatro mil hombres según las
noticias que nos llegan de los territorios por donde hemos de pasar en que hay
varios cuerpos militares que se nos quieren unir a Prest y muchos de sus in-
dividuos en calidad de aventureros, cuya plausible noticia debe Ud. Extender
para restituir a esos habitantes a quienes se ha querido aflijir más que merecen
y pide el caso, con la idea de que respiren tranquilidad y esperanza de que en
breve harán las Armas del Rey lo que corresponde para enseñar a todo vasallo
que no hay poder que no sea inferior al más regular suyo.
Nuestro Señor guarde a Ud. muchos años.— Lima, doce de Diciembre
de mil setecientos ochenta.— José Antonio de Areche.— Señor don José de
Lagos.— Es copia fiel de su original.— Firmado: Lagos.
ANEXO NUMERO TRES
A la representación que me ha dirigido Vmd. con fecha de veintiseis
del que concluye, solicitando se le releve de la comisión que está sirviendo,
he proveído el decreto siguiente: Cuzco treinta de Marzo de mil setecientos
ochentiuno. Contéstese a don José de Lagos diciéndole que respecto de haber
corrido hasta ahora a su cargo la Comisaría de Guerra en virtud de nombra-
miento de la Junta de (Guerra) ella que hubo aquí hasta mi llegada, continúa
con el propio ejercicio por el poco tiempo que puede durar la presente expe-
dición, no obstante los razones que representa en esta consulta a fin de que
por este medio se consiga el importante objeto de ver formada por una mano
la cuenta general de todos los gastos causados por el Prest de la Tropa de
esta Ciudad y las auxiliares que vinieron a ella de las Provincias inmediatas y
otros que se han causado y causare la presente Guerra, cuya circunstancia es
muy oportuna para que a su tiempo sea más fácil su revisión y glosa al Real
Tribunal de ellas y no menos por la justa economía que se debe esperar en
dichos gastos por el práctico conocimiento que tiene adquirido en su manejo
y distribución, lo que tal vez no sucedería si se pusiese en otra persona la ci-
tada Comisaría además de que en este caso sería necesario hacer inventarios
y reconocimientos de los víveres y otros utencillos y pertrechos que se han
comprado y se hallan en ser a cargo de los sujetos nombradas por él, para
custodiarlos lo que no se puede verificar en las actuales circunstancias de las
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