Page 437 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
bernador de las armas de esta Ciudad y expediciones, ejerciendo igualmente
el de Teniente de Ejército en la distribución de la economía de gastos en la
manutención de tropas de los milicianos voluntarios, provincianos y demás
víveres, utencilios, municiones de guerra y armas de boca y blancas, con otros
que son indispensables, hasta el vencimiento y restitución de nuestros auxilia-
res a sus respectivos domicilios de nombrar por uno de los vocales en todas las
Juntas y por sub-Intendentes o delegados inmediato mío en calidad de Comi-
sario de Guerra con acuerdo de la Junta al Administrador General de Tabaco
y otras rentas de este Obispado don José de Lagos para que con mi acuerdo
admita ó reproduzca los libramientos que el señor Inspector don Manuel de
Villalta y señores de la Junta de Guerra, tirasen contra el Comisario los que
examinados con la más prolija atención, forme otros quedándose con aquellos
contra el señor Tesorero oponiendo dicho señor Comisario al pié de ellos su
aprobación en el todo o en la parte que sea justa y en su virtud vaya entre-
gando el señor Tesorero las cantidades que dicho señor Comisario de Guerra
libre, para cuyo efecto formará el expresado Comisario los correspondientes
Libros donde siente las partidas con la mayor claridad con citación de fechas y
el para que fueron librados los caudales firmando diariamente en cada partida
para su aprobación el Gobernador de la Plaza, Inspector, el Comandante del
Cuartel General, el Coronel de la Plaza y el Comisario de Guerra con lo que se
liberta toda confusión.
El Tesorero guardará los libramientos, llevando cuenta y razón en un
libro separado, cuyas partidas las ha de firmar en primer lugar. En segundo el
Contador de la Caja. En tercero el Oficial Mayor y en lugar de éste el segundo
oficial de la Caja para que en estos términos presente el Comisario de Gue-
rra las planillas de gastos en cada mes o semana y estas se contienen por sus
respectivas fechas con los libramientos originales é igual planilla que deberá
presentar el Tesorero firmada de los tres y no siendo en estos términos y con
las formalidades prevenidas no se dará aprobación a la partida o partidas que
no se documenten con estos requisitos de cuya resolución se hará saber a los
señores Inspector don Manuel de Villalta, al Mayor General de esta Plaza y
Teniente Coronel de Ejército don Juan Manuel Campero, al Comandante don
Joaquín Valcárcel, a los Coroneles don Miguel de Torrejón y don Juan Nicolás
Lobatón y al Comisario de Guerra don José de Lagos y con audiencia y pre-
sencia de éste, se harán las revistas diarias de las Compañías que estuviesen
acuarteladas para la distribución de sus prest a fin de libertar el fraude que
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