Page 443 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
libro que lleva de cuenta y razón y demás incidentes que continuamente de día
y de noche, sin excepción de los de fiesta le tienen sujeto al trabajo y sin sueldo
alguno agregándose que como su primer empleo es el de Fiel de Tercera de la
Renta de Tabacos, no pudiendo asistir a el se ha visto en la precisión de poner
un sujeto en la tercera con la asignación de treinta pesos mensuales como a
Vm. le consta. Por todo lo cual se ha de servir Vd. asignarle el salario que fuera
de justicia etc.— Juan de Palacio.
DECRETO
Cuzco y Julio veintinueve de mil setecientos ochentiuno. En consi-
deración a los justos motivos que representa don Juan de Palacio nombrado
por mi de Tesorero de expediciones y a que este encargo no ha habido en la
Ciudad quien lo admita de los que pudieran obtenerle por más diligencias que
se han hecho como les consta a el señor Visitador General Superintendente
de Real Hacienda y a el Sub-delegado don Juan Domingo Ordosgoyti; así por
las resultas que ofrecen en las continuas entradas y salidas de caudales, cuen-
ta y razón como por lo difícil de hallar contador de moneda de quien hacen
confianza su salario y el de un plumista y la incesante contracción sin poderse
separar de la oficina que hace de Tesorería de día y de noche inclusive los de
fiesta, por no faltar a la puntualidad y satisfacción de los libramientos que no
tienen hora fija y a que habiendo admitido el cargo algún otro era indispensa-
ble a más de la asignación que se le concediese con respecto a la responsabi-
lidad, pasanle dos sueldos más el de un escribiente y de un contador de plata;
por todo lo cual y a que me es facultativo nombrar y detallar los escribientes
necesarios para el desempeño de esta oficina de guerra de mi cargo con sus
respectivos sueldos según el mérito de cada uno, señalado en calidad de por
ahora a el enunciado don Juan Palacio por el encargo de Tesorero pagador de
expediciones cincuenta pesos mensuales que le correrán desde el día dos del
corriente que es el que tuvo principio su comisión con la expresa condición de
ser de su cuenta las faltas de los caudales que entren a su cargo sin que pueda
servirle de disculpa en este punto ningún accidente ni aun los impensados con
la obligación de llevar el correspondiente libro de entradas y salidas y la de
contar por si las cantidades que reciba y entregue para los indicados fines de
que me ha de dar cuenta todas las semanas y los días intermedios que me pa-
rezca para ver y satisfacerme también con las existencias y para la constancia
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