Page 443 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            libro que lleva de cuenta y razón y demás incidentes que continuamente de día
            y de noche, sin excepción de los de fiesta le tienen sujeto al trabajo y sin sueldo
            alguno agregándose que como su primer empleo es el de Fiel de Tercera de la
            Renta de Tabacos, no pudiendo asistir a el se ha visto en la precisión de poner
            un sujeto en la tercera con la asignación de treinta pesos mensuales como a
            Vm. le consta. Por todo lo cual se ha de servir Vd. asignarle el salario que fuera
            de justicia etc.— Juan de Palacio.

                                             DECRETO


                    Cuzco y Julio veintinueve de mil setecientos ochentiuno. En consi-
            deración a los justos motivos que representa don Juan de Palacio nombrado
            por mi de Tesorero de expediciones y a que este encargo no ha habido en la
            Ciudad quien lo admita de los que pudieran obtenerle por más diligencias que
            se han hecho como les consta a el señor Visitador General Superintendente
            de Real Hacienda y a el Sub-delegado don Juan Domingo Ordosgoyti; así por
            las resultas que ofrecen en las continuas entradas y salidas de caudales, cuen-
            ta y razón como por lo difícil de hallar contador de moneda de quien hacen
            confianza su salario y el de un plumista y la incesante contracción sin poderse
            separar de la oficina que hace de Tesorería de día y de noche inclusive los de
            fiesta, por no faltar a la puntualidad y satisfacción de los libramientos que no
            tienen hora fija y a que habiendo admitido el cargo algún otro era indispensa-
            ble a más de la asignación que se le concediese con respecto a la responsabi-
            lidad, pasanle dos sueldos más el de un escribiente y de un contador de plata;
            por todo lo cual y a que me es facultativo nombrar y detallar los escribientes
            necesarios para el desempeño de esta oficina de guerra de mi cargo con sus
            respectivos sueldos según el mérito de cada uno, señalado en calidad de por
            ahora a el enunciado don Juan Palacio por el encargo de Tesorero pagador de
            expediciones cincuenta pesos mensuales que le correrán desde el día dos del
            corriente que es el que tuvo principio su comisión con la expresa condición de
            ser de su cuenta las faltas de los caudales que entren a su cargo sin que pueda
            servirle de disculpa en este punto ningún accidente ni aun los impensados con
            la obligación de llevar el correspondiente libro de entradas y salidas y la de
            contar por si las cantidades que reciba y entregue para los indicados fines de
            que me ha de dar cuenta todas las semanas y los días intermedios que me pa-
            rezca para ver y satisfacerme también con las existencias y para la constancia



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