Page 440 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
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            muchas ejecutivas providencias, que se están despachando con el motivo de la
            enunciada presente guerra.— Areche.
                    Y en su consecuencia se dispondrá Vd. a su puntual cumplimiento
            dándome de su recibo el aviso que le toca para unirle a su respectivo expe-
            diente.
                    Nuestro Señor guarde a Vd. muchos años.— Cuzco, treinta de Marzo
            de mil setecientos ochentiuno.— José Antonio de Areche.— Señor don José de
            Lagos.— Es copia fiel de su original.— Firmado: Lagos.




                                       ANEXO NUMERO CUATRO


                    Señor Visitador General, Superintendente de Real Hacienda.— Señor:
            No encuentro sujeto que reciba los caudales del Rey para satisfacer los libra-
            mientos como habilitado o Cajero Pagador, don Sebastián de Ocampo y otros
            a quienes pudieran fiarse esta comisión, se examinen con motivos legales.
                    El encargo mío es incompatible con el de Cajero Pagador aún mismo
            tiempo, pues siendo el Comisario quien pone el visto bueno y a su continua-
            ción libra las cantidades no deben ser pagadas por el mismo, por lo que supli-
            co a VS. se sirva mandar que el Administrador General de rentas unidas des-
            tine un sujetó de los de su oficina para este fin, como lo hicieran los oficiales
            Reales desde mi ingreso a esta comisión.
                    Nuestro señor guarde a VS. muchos años.— Cuzco nueve de Julio de
            mil setecientos ochentiuno.— Besa la mano de VS. su más atento, rendido
            servidor.— José de Lagos.


                                             DECRETO


                    Cuzco, Julio nueve de mil setecientos ochentiuno.— Devuélvase esta
            consulta al Comisario de Guerra que la hace, a fin de que solicite donde co-
            rresponda que cada cuerpo de tropa nombre su habilitado en la forma acos-
            tumbrada para la distribución de su Prest; y que por lo que respecta a los de
            mas gastos o pagas lleva la cuenta instruida y documentada en debida forma
            de su entrega y justificada inversión al contador de su renta como tengo enten-
            dido la ha llevado en su ausencia con atención a que deberá dicho Comisario
            reverlas, aprobarlas y presentar en el Real Tribunal de Cuentas de este Reyno;



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