Page 444 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
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            de esta resolución y sus condiciones sentará el expresado Palacio a continua-
            ción de este expediente su conformidad.— Jose de Lagos.


                                           CONFORMIDAD


                    Me conformo y obligo a cumplir en todas las partes que comprende la
            antecedente providencia del señor Comisario de Guerra don José de Lagos.—
            Cuzco y Julio treinta de mil setecientos ochentiuno.— Juan de Palacio.
                    Es copia fiel de su original.— Firmado: Lagos.




                                        ANEXO NUMERO SIETE


                    Razón de los Oficiales de Pluma que sirven en la Comisaría de Guerra
            de la Ciudad del Cuzco por sus fechas y asignaciones. Don José de Lagos en
            calidad de Comisario, sin sueldo, ni gratificación desde veintinueve de No-
            viembre de setecientos ochenta.
                    Don Mariano Camacho de vientinueve de Noviembre de setecientos
            ochenta hasta fin de Enero de setecientos ochentidos con asignación de doce
            reales diarios y de primero de Febrero de dicho año hasta la fecha, a cincuenta
            pesos mensuales.
                    Don Pedro José de Oviedo de veintinueve de Noviembre de setecien-
            tos ochenta a fin de Marzo de ochentiuno a doce reales diarios y de primero
            de Abril de dicho año a quince de Marzo de ochentidos a diez reales diarios y
            de primero de Abril del enunciado año de ochentidos hasta la fecha a cuaren-
            ticinco pesos mensuales.
                    Don Antonio Gutiérrez de quince de Febrero de ochentiuno a treinta
            de Junio de dicho año a ocho reales diarios; de primero de Julio del mismo año
            a fin de Enero de ochentidos a diez reales diarios; de primero a fin de Febrero
            del expresado de ochentidos a cuarenta pesos mensuales de primero de Marzo
            del referido año hasta la fecha a cuarentinueve pesos mensuales.
                    Don Martín Dolmos de primero de Julio de ochentiuno a nueve de
            Enero de ochentidos a diez reales diarios y de diez de dicha fecha hasta la fe-
            cha a cuarenticinco pesos mensuales.
                    Don  Bartolomé  Castañeda  de  veintisiete  de  Agosto  de  ochentiuno
            a fin de Enero de ochentidos a ocho reales diarios de primero de Marzo de



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