Page 247 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
P. 247

Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            con que en la actualidad se nos trata, para que serciorado de nuestra lealtad
            provean de remedio y nos tengan presentes para cualquier acto, que sea del
            servicio del Rey y en defensa de la república, deponiendo cualesquiera sospe-
            chas o recelos, que se hayan formado contra nuestra acreditada fidelidad ha-
            ciéndose cargo de las notorias verídicas reflexiones siguientes.— Es constante
            por la Ley veinte y cuatro, Título trece, Libro octavo de las de este reyno, está
            mandado no se nos cobre el real derecho de alcabalas de ningunos de nuestros
            frutos, ni de comercios de propia industria, esta legal resolución se halla co-
            rroborada y mandada observar por varias particulares reales cédulas, provi-
            siones de el Superior Gobierno y posteriormente por las instrucciones para el
            establecimiento de la Aduana.— Quien creería que en vista de este privilegio
            tan documentado, concedido a nuestra nación, hubiese ministro alguno que
            putualmente no lo observase y que al que contraviniese no se le impuciese la
            pena condigna para el escarmiento.— Es constante a Vuestra Señoría, por re-
            petidos, notorios y diarios sucesos, que los camineros o guardas de caminos
            quebrantando y violando las legales disposiciones los superiores despachos
            librados en pro y beneficio de nuestra miserable nación, se propasan a cobrar-
            nos alcabala de nuestros propios e innegables comercios, como son los de
            ropa en jerga, que nosotros propios labramos, chalonas, cesinas, cebos en cor-
            ta cantidad y borregas que vamos a comprar a las provincias del Collado, en
            cambio de nuestros frutos, ya por reportar alguna utilidad para la paga de
            tributos o para el sustento de nuestras familias y sin atender a que estas espe-
            cies están exentas de dicho derecho, pretenden aquellos con ambición y tira-
            nía, que para eximirnos de la contribución, hayamos de dar unas relevantes
            pruebas de no ser estos efectos de los españoles, cuando esta prueba es pecu-
            liar a los mismos exactores, como este solo es pretexto para el robo, porque
            conciben que son impracticables estas diligencias, por las grandes distancias
            de donde conducimos estos efectos, nos precisan a que contribuyamos con la
            cantidad de su antojo y codicia les dicta y no teniendo de pronto el dinero para
            la satisfacción, no sólo nos maltratan a golpes y palos, sino que nos quitan por
            prendas nuestras mantas, monteras o la mayor parte de los efectos que intro-
            ducimos.— No serían persuasibles estas extorsiones, sino fuesen jurídicamen-
            te constantes, por repetidas quejas que a nuestro nombre ha hecho nuestro
            Protector con documentos justificativos de los hechos y aunque por el Señor
            Corregidor y Vuestra Señoría se han librado las providencias respectivas para
            contener estos excesos y otros de que con autos se ha dado parte a la superioridad,



                                               246
   242   243   244   245   246   247   248   249   250   251   252