Page 251 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            Aucaille.— Don Francisco Cacha Inga, Don Bernardo Cusitupa.— Don Pas-
            cual Cullutupa.— Don Isidro Guamantito.— Don Juan Félix Tito.— Don Sil-
            vestre Tito Condemaita.— y por mí.— Don Marcos Chillitupa Inga.— Grego-
            rio  Yunga  Tupa.—  Agustín  Yunga  Tupa.—  Don  Antonio  Tupa
            Sinchirocca.— Ventura Josef Chillitupa Inca.—


                    (Al margen: Reproducción)
                    El Protector de Naturales de la Ciudad del Cuzco y Provincias del dis-
            trito de su Real Caja, reproduce esta representación en Justicia.— Cuzco y
            abril cinco de setecientos ochenta.— Pedro Manuel Rodríguez.—

                    (Al margen: Auto)
                    Vista en este Cabildo la representación que hacen los caciques princi-
            pales, electores y demás indios nobles de las ocho parroquias de esta ciudad y
            atendiendo a los puntos a que se contrae, se acordó, que sobre lo principal en
            que manifiestan su fidelidad, amor y lealtad a nuestro católico soberano y a la
            Patria, se les haga saber la satisfacción con que se admiten las expresiones de
            la seguridad de sus personas en la actual constitución y la adherencia que de-
            muestran, para reunirse en el cuerpo formado para la defensa de esta ciudad
            en cualquiera alteración o movimiento que se intente, a cuyo fin y en compro-
            bación de la confianza que se tiene de este gremio de nobles, podrá el Señor
            Corregidor como Teniente de Capitán general, mandar siendo servido, que se
            alternen cuatro de ellos por turno en la gran guardia, que se ha establecido de
            la nobleza y se hace cada noche en estas casas de cabildo. Y en cuanto a todo lo
            demás que se percibe en dicha representación, ocurran a los superiores tribu-
            nales, donde compete juzgar de el remedio que solicitan, mediante las quejas
            que puntualizan. Pero por lo que respecta a la parte que se indica acerca de
            la indevida exacción de la alcabala teniendo muy a la vista este cabildo la Ley
            Real de Indias, que trata de la materia y la Superior Orden de ocho de abril de
            el año pasado de setecientos setenta y ocho, librada por el Excelentísimo Señor
            Virrey de estos reynos cuya ejecución está cometida a este cabildo, debía man-
            dar y mandó en su consecuencia, que se lleve a debido efecto corroborando las
            providencias, que sobre este mismo propósito tiene dadas en observancia de
            la mencionada Ley y Superior Orden de que se ha dado cuenta a la superiori-
            dad. Y para que en todo tiempo se sepa la libertad que gozan de sus propios
            comercios y frutos los indios celarán los señores jueces en cumplimiento de



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