Page 249 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            las diez, Título diez y ocho del mismo libro y las Ordenanzas establecidas por
            el Excelentísimo Señor Duque de la Palata, en veinte de febrero de mil seis-
            cientos ochenta y cuatro, no se les lleven a los indios de cualquiera calidad o
            condición, que sean obenciones por razón de entierros, casamientos, velacio-
            nes, bautismos, posas, andas, dobles de campana, no hay función alguna de
            estas, que no nos hagan pagar con violencia y muchas veces con exceso a los
            aranceles establecidos para los españoles, si conciben que el interesado tenga
            algunos bienes fuera de otras contribuciones a que se nos precisa, como son
            manipulos, cera de monumento y los que llaman ricuchicos.— Si estas inju-
            rias y vejaciones, que llevamos expuestas por públicas y notorias, que en caso
            necesario las justificaremos plenísimamente, junta con la que no es menor en
            mantenernos un cobrador de tributos de las ocho parroquias de esta cuidad
            con el nombre de Alcalde Mayor, que lo es Bernardo Góngora, mestizo enemi-
            go capital nuestro, no obstante de las repetidas quejas que tenemos hechas de
            la iniquidad de sus procedimientos y de la causa criminal que nuestro Protec-
            tor le siguió por plageario, cuyos autos se hallan en el Superior Gobierno, no
            han sido suficientes para que en tiempo alguno se nos ponga la menor nota de
            infidelidad, ni movimiento, siendo así, que hemos recibido de el violencias,
            ejecuciones de malos tratamientos, tolerando al mismo tiempo los abusos que
            ha inventado, para incrementar sus bienes, por que cansados y fatigados de
            representaciones, hemos deliberado dejar a la providencia de Dios nuestras
            quejas, por qué pues se nos ha de hacer la ignominiosa injuria de tenernos por
            cómplices, cuando por la lealtad y fidelidad que profesamos a nuestro Rey y
            señor natural, estamos prontos (ya que no por nuestra debilidad, ninguna ins-
            trucción en el manejo de armas y carencia de ellas) a contrarrestar el tumulto
            que se recela; a lo menos a oponernos a él sacrificando nuestras vidas en de-
            fensa del Rey y de la Patria, bajo de cuyo concepto, esperamos que Vuestra
            Señoría con plena satisfacción de nuestra lealtad y en consecuencia de las pre-
            cauciones, que han tomado nos destinen para rondas, guardias y demás dili-
            gencias que tuviese por convenientes para que de este modo quede vindicado
            nuestro honor y fidelidad, pues en cualquier acontecimiento de motín o albo-
            roto, que pueda considerarse sea a causa de que las otras gentes experimenten
            semejantes injurias o mayores a las nuestras, como no privilegiadas en la mala
            versación de la Administración de la Aduana, por sus inferiores ministros,
            como también de que se les cobra de los comestibles, que se introducen, sin
            embargo de estar publicada la Real Provición de ocho de abril del año pasado



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