Page 249 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
P. 249
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
las diez, Título diez y ocho del mismo libro y las Ordenanzas establecidas por
el Excelentísimo Señor Duque de la Palata, en veinte de febrero de mil seis-
cientos ochenta y cuatro, no se les lleven a los indios de cualquiera calidad o
condición, que sean obenciones por razón de entierros, casamientos, velacio-
nes, bautismos, posas, andas, dobles de campana, no hay función alguna de
estas, que no nos hagan pagar con violencia y muchas veces con exceso a los
aranceles establecidos para los españoles, si conciben que el interesado tenga
algunos bienes fuera de otras contribuciones a que se nos precisa, como son
manipulos, cera de monumento y los que llaman ricuchicos.— Si estas inju-
rias y vejaciones, que llevamos expuestas por públicas y notorias, que en caso
necesario las justificaremos plenísimamente, junta con la que no es menor en
mantenernos un cobrador de tributos de las ocho parroquias de esta cuidad
con el nombre de Alcalde Mayor, que lo es Bernardo Góngora, mestizo enemi-
go capital nuestro, no obstante de las repetidas quejas que tenemos hechas de
la iniquidad de sus procedimientos y de la causa criminal que nuestro Protec-
tor le siguió por plageario, cuyos autos se hallan en el Superior Gobierno, no
han sido suficientes para que en tiempo alguno se nos ponga la menor nota de
infidelidad, ni movimiento, siendo así, que hemos recibido de el violencias,
ejecuciones de malos tratamientos, tolerando al mismo tiempo los abusos que
ha inventado, para incrementar sus bienes, por que cansados y fatigados de
representaciones, hemos deliberado dejar a la providencia de Dios nuestras
quejas, por qué pues se nos ha de hacer la ignominiosa injuria de tenernos por
cómplices, cuando por la lealtad y fidelidad que profesamos a nuestro Rey y
señor natural, estamos prontos (ya que no por nuestra debilidad, ninguna ins-
trucción en el manejo de armas y carencia de ellas) a contrarrestar el tumulto
que se recela; a lo menos a oponernos a él sacrificando nuestras vidas en de-
fensa del Rey y de la Patria, bajo de cuyo concepto, esperamos que Vuestra
Señoría con plena satisfacción de nuestra lealtad y en consecuencia de las pre-
cauciones, que han tomado nos destinen para rondas, guardias y demás dili-
gencias que tuviese por convenientes para que de este modo quede vindicado
nuestro honor y fidelidad, pues en cualquier acontecimiento de motín o albo-
roto, que pueda considerarse sea a causa de que las otras gentes experimenten
semejantes injurias o mayores a las nuestras, como no privilegiadas en la mala
versación de la Administración de la Aduana, por sus inferiores ministros,
como también de que se les cobra de los comestibles, que se introducen, sin
embargo de estar publicada la Real Provición de ocho de abril del año pasado
248