Page 72 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Volumen 1
Representación de la ciudad del Cuzco
mucha importancia á favor de la Real Hacienda, en lo que se padece tambien
un conocido y manifiesto engaño, como se verá en la demostracion que se
hará en el punto que se sigue, aclarando este fingido adelantamiento.
PUNTO SEXTO.— EN QUE SE MANIFIESTA QUE EL PRODUCTO DE
LAS REALES ALCABALAS ES MENOR DEL QUE PUEDE DAR EL LIBRE
COMERCIO
66. La cantidad que se asigna de alcabala á los corregidores es arre-
glada al importe de la tarifa o arancel que á cada uno se le ha formado para
el repartimiento de su provincia, sin especularse las que exceden, que, como
está ya apuntado, suele ser en otro tanto de la permision, y cuando algunos
no lleguen á este número, se exceden todos en mucha parte considerable del
arancel, de cuya ocultacion no pagan derecho alguno, ántes al contrario, si por
casualidad les faltó las porciones de muchas asignaciones, que es el renglon
más fácil de comprar, solicitan la rebaja de su respectiva contribucion, como
se les ha concedido á muchos, de que resulta minorarse ésta de dos modos,
el uno en faltar á la paga de la cuota señalada, y el otro, que reemplazándose
cuidadosamente la falta de muchos con otros efectos, no satisfacen por ellos el
Real derecho.
67. El importe que corresponde al exceso de la asignacion queda libre
sin contribuir la alcabala, porque no se pesquisa, y resultan tambien dos agra-
vios, que son, la falta de la paga en perjuicio de la Real Hacienda, y la cantidad
que correspondia al cuarto, y trata de la pena por la ocultacion que uno ú otro
podia considerarse en producto considerable.
68. Ya se conoce que de cualquier modo hay dolo contra los Reales
intereses; pues adviértase ahora esta reflexion: los efectos que llevan para re-
partir los corregidores, de cualquier modo que los vendiesen los mercaderes
en las ciudades ó las provincias, habian de pagar por sus ventas y reventas,
cuantas se hicieren, el Real derecho de alcabala; compútese el importe de éste
todo con el que dan los corregidores por la parte asignada, y se verá que en
ésta será ménos la contribucion que las ventas que hubiesen de hacer los mer-
caderes de las mismas ropas.
69. Cuando en las provincias no hubiese comercio de corregidores,
le habria de mercaderes particulares, y entónces se arrendarian los partidos y
pueblos de ellos con consideracion á estas ventas, y en su muchedumbre era
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