Page 76 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Volumen 1
                                                             Representación de la ciudad del Cuzco
            por preguntas que se les han hecho, gobernándose para la cobranza de las ob-
            venciones por el arbitrio y cómputo de los bienes de los que mueren, como se
            dirá adelante, haciendo un total desprecio de las ajustadas disposiciones que
            no siguen.
                    78.  Para los indios tributarios de los pueblos, ó yanaconas, que son los
            que se han reducido á servir en las haciendas de españoles, se les declaró á los
            curas debian hacerles sus entierros, óleos y casamientos sin estipendio alguno,
            porque por razon del tributo que pagan, de que se deduce el sínodo, tienen
            adelantada la paga que correspondía á aquellas funciones, sobre que se for-
            mó una muy clara y extensa ordenanza en 20 de Febrero de 1684 por el virey
            Duque de la Plata, comprensiva á otros muchos puntos de los excesos de los
            curas, y se encargó su cumplimiento á los corregidores, en lo cual se impiden
            las fiestas, alferazgos y disposiciones testamentarias á que inducen á los indios
            con apariencia de cristiandad, en perjuicio de sus hijos, parientes y del Real
            haber, porque los eximen de pagar tributos, y lo toleran los corregidores por
            los motivos dichos, y los inducen á la embriaguez alabándoles sus prevencio-
            nes que para ello hacen, conociendo su inclinacion, y que de este modo les es
            ménos violento el recibir los guiones ó estandartes para los alferazgos.
                    79.  No podrá decirse ni entenderse bien el modo y desórden que prac-
            tican los curas sin aclararse por puntos, especificando en cada uno el defecto
            y mal uso de su proceder con los daños que ocasionan en sus feligreses, y
            principalmente en los indios, en quienes es más lastimoso el perjuicio, pues
            llega áun al extremo de no tener por segura la religion, viendo el tirano empe-
            ño con que se les persuade á su observancia, sin que deba escandalizarse esta
            expresion, que se verá acreditada en los casos que se siguen.


                           PUNTO SEGUNDO.—  SOBRE BAUTISMOS


                    80.  Este es uno de los puntos más principales y de la mayor obli-
            gacion de los curas, pues siendo el bautismo el que abre puerta á la im-
            ponderable felicidad de las criaturas humanas que se alistan bajo las ban-
            deras de Jesucristo Nuestro Señor, deben los párrocos cuidar de que no
            se priven de tanto bien los que nacen en sus pueblos y jurisdiccion; pero,
            muy al contrario de este cuidado, le ponen sólo en lo que les es lucrativo,
            por los indebidos derechos que llevan á los que bautizan, y cuando de-
            bieran en esta parte poner su mayor esmero en franquear benévolos tan



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