Page 71 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
gravedad, os prevengo, señor, que incontinente al recibo de ésta,
hagais que se pongan en plena libertad todos cuantos de vuestra
órden ó de vuestros intitulados tenientes se hallan reducidos á pri-
sion en cárceles ó en obrajes, y con la misma celeridad hagais que
se convoquen todos aquellos en quienes se haya verificado exceso
de repartimiento, bien sea en las sustancias, ó en el modo, ó en la
cualidad, ó en el precio, y como que á ellos determinais por pro-
pia utilidad, sin ajeno impulso, les recibais otra vez las especies,
modereis el importe de las que tomasen por propio arbitrio, y en
una palabra, arregleis en todo las cosas literalmente á la tarifa,
dándome cuenta justificada con las diligencias autorizadas, pre-
cisamente á vuelta de correo, en la segura inteligencia de que sólo
espero estos documentos para indemnizaros del comun estrago
que habrán de sufrir todos los comprendidos en este crimen y no
cumplieren con esta providencia, lo que ejecutaré de un modo
que los escarmiente perpétuamente en lo futuro mi apurado su-
frimiento. Dios guarde, etc.
Lima, 28 de Noviembre de 1766
D. Manuel de Amat
64. No se ciñó el celo del Virey á sólo lo que manifiesta la carta, sino
que extendió su providencia á comisionar á D. Mariano Maruni, contador
oficial Real, para que pasase á poner en libertad á los que tenian presos los
corregidores, en cárceles y obrajes, y lo que ejecutó en crecido número, áun
después que ellos mismos con la noticia y comision de la carta-circular los
habian extraido.
65. Aunque no puede dudarse que el Virey tome otras providencias
que corrijan los excesos de los correjidores, todavía se debe comprender que
siempre que éstos tengan la libertad y franqueza del comercio que les ofrece
la permisión del repartimiento, han de abusar de su manejo, y extender sus
líneas, como lo han hecho por dar salida á los efectos que compran inútiles
en union de los que pudieran ser servibles; y ha de ser un mal perpétuo con
irremediables consecuencias, apadrinándose del honesto título de producir
este comercio el interes del Real derecho de alcabala, que se ha considerado de
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