Page 71 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
                  gravedad, os prevengo, señor, que incontinente al recibo de ésta,
                  hagais que se pongan en plena libertad todos cuantos de vuestra
                  órden ó de vuestros intitulados tenientes se hallan reducidos á pri-
                  sion en cárceles ó en obrajes, y con la misma celeridad hagais que
                  se convoquen todos aquellos en quienes se haya verificado exceso
                  de repartimiento, bien sea en las sustancias, ó en el modo, ó en la
                  cualidad, ó en el precio, y como que á ellos determinais por pro-
                  pia utilidad, sin ajeno impulso, les recibais otra vez las especies,
                  modereis el importe de las que tomasen por propio arbitrio, y en
                  una palabra, arregleis en todo las cosas literalmente á la tarifa,
                  dándome cuenta justificada con las diligencias autorizadas, pre-
                  cisamente á vuelta de correo, en la segura inteligencia de que sólo
                  espero estos documentos para indemnizaros del comun estrago
                  que habrán de sufrir todos los comprendidos en este crimen y no
                  cumplieren con esta providencia, lo que ejecutaré de un modo
                  que los escarmiente perpétuamente en lo futuro mi apurado su-
                  frimiento. Dios guarde, etc.


                                                  Lima, 28 de Noviembre de 1766
                                                                   D. Manuel de Amat




                    64.  No se ciñó el celo del Virey á sólo lo que manifiesta la carta, sino
            que extendió su providencia á comisionar á D. Mariano Maruni, contador
            oficial Real, para que pasase á poner en libertad á los que tenian presos los
            corregidores, en cárceles y obrajes, y lo que ejecutó en crecido número, áun
            después que ellos mismos con la noticia y comision de la carta-circular los
            habian extraido.
                    65.  Aunque no puede dudarse que el Virey tome otras providencias
            que corrijan los excesos de los correjidores, todavía se debe comprender que
            siempre que éstos tengan la libertad y franqueza del comercio que les ofrece
            la permisión del repartimiento, han de abusar de su manejo, y extender sus
            líneas, como lo han hecho por dar salida á los efectos que compran inútiles
            en union de los que pudieran ser servibles; y ha de ser un mal perpétuo con
            irremediables consecuencias, apadrinándose del honesto título de producir
            este comercio el interes del Real derecho de alcabala, que se ha considerado de



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