Page 698 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Volumen 1
Oficio de visita de Jorge de Escobedo
aquella imperfecta diligencia que confirma lo que debe operarse y estamos
viendo de la otra más solemne y arreglada de las matrículas.
Otras muchas providencias se han expedido en particulares expedien-
tes y casos, con lo que áun ántes de formar las instrucciones se allanó el ca-
mino para ellas y volvió el ramo á convalecer del fatal golpe y confusion que
amenazó su última ruina en la pasada rebelion, y siendo éste el doloroso esta-
do en que lo hallé tengo la satisfaccion de que ahora quede en el ventajoso pié
que nunca tuvo, y de que toda la pérdida que aquella fatal desgracia ocasionó
haya sido reducida á 213.343 pesos 3 rs. 10 granos que importó el indulto
concedido y publicado ántes de mi venida.
En todo lo dicho comprendo tambien el vireinato de Buenos Aires,
porque como el .art. 121 de la Ordenanza de intendentes me encarga extienda
á él la Instruccion que formé, la pasé al instante, y tengo tambien remitidos
á aquella capital todos los papeles concernientes al arreglo y esclarecimiento
de los tributos de su distrito, segun habrá visto V. E. por los índices que con el
num. 437 le remití, y no dudo se consigan las mismas ventajas, porque aunque
la emulacion de haberse formado aquí la Instruccion pudiera en alguna pro-
vincia abultar dudas ó embarazos, todos quedan desvanecidos con la práctica
de este vireinato y la igualdad del terreno de ambos en los partidos de la Sie-
rra, donde son unos mismos los indios y reglas con que anteriormente se han
gobernado por providencias de esta capital.
Artículos 33 y 42 de la Instruccion de visita que no se han cumplido por
ser relativos al vireinato de Buenos Aires, donde estaba mandado suspender
aquella comision.- No he podido en el mismo vireinato de Buenos Aires to-
mar conocimiento de los indios de sus misiones para cumplir el art. 33 de la
Instruccion de visita, porque cuando vine á hacerme cargo de ella, estaba ya
mandada suspender en aquel territorio en que no ha llegado el caso que se
previno de personarme para poder obrar con este carácter, y esta misma ad-
vertencia dejo hecha para el art. 42 de la propia Instruccion relativo á la caja de
censos de la ciudad de la Plata, por ser todo lo que en ambos debo decir para
que no se extrañe la falta de su cumplimiento.
Dase razon de los aranceles mandados formar á los prelados eclesiás-
ticos y nuevamente encargados por el art. 34 de la Instrucción de visita.- Por
el art. 34 de la Instruccion de visita se recuerda la formacion de aranceles
que por repetidas Reales cédulas se habian mandado formar á los prelados
eclesiásticos, y confieso que hallándolo sin cumplimiento por mi antecesor,
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