Page 698 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
P. 698

Volumen  1
                                                              Oficio de visita de Jorge de Escobedo
            aquella imperfecta diligencia que confirma lo que debe operarse y estamos
            viendo de la otra más solemne y arreglada de las matrículas.
                    Otras muchas providencias se han expedido en particulares expedien-
            tes y casos, con lo que áun ántes de formar las instrucciones se allanó el ca-
            mino para ellas y volvió el ramo á convalecer del fatal golpe y confusion que
            amenazó su última ruina en la pasada rebelion, y siendo éste el doloroso esta-
            do en que lo hallé tengo la satisfaccion de que ahora quede en el ventajoso pié
            que nunca tuvo, y de que toda la pérdida que aquella fatal desgracia ocasionó
            haya sido reducida á 213.343 pesos 3 rs. 10 granos que importó el indulto
            concedido y publicado ántes de mi venida.
                    En todo lo dicho comprendo tambien el vireinato de Buenos Aires,
            porque como el .art. 121 de la Ordenanza de intendentes me encarga extienda
            á él la Instruccion que formé, la pasé al instante, y tengo tambien remitidos
            á aquella capital todos los papeles concernientes al arreglo y esclarecimiento
            de los tributos de su distrito, segun habrá visto V. E. por los índices que con el
            num. 437 le remití, y no dudo se consigan las mismas ventajas, porque aunque
            la emulacion de haberse formado aquí la Instruccion pudiera en alguna pro-
            vincia abultar dudas ó embarazos, todos quedan desvanecidos con la práctica
            de este vireinato y la igualdad del terreno de ambos en los partidos de la Sie-
            rra, donde son unos mismos los indios y reglas con que anteriormente se han
            gobernado por providencias de esta capital.
                    Artículos 33 y 42 de la Instruccion de visita que no se han cumplido por
            ser relativos al vireinato de Buenos Aires, donde estaba mandado suspender
            aquella comision.- No he podido en el mismo vireinato de Buenos Aires to-
            mar conocimiento de los indios de sus misiones para cumplir el art. 33 de la
            Instruccion de visita, porque cuando vine á hacerme cargo de ella, estaba ya
            mandada suspender en aquel territorio en que no ha llegado el caso que se
            previno de personarme para poder obrar con este carácter, y esta misma ad-
            vertencia dejo hecha para el art. 42 de la propia Instruccion relativo á la caja de
            censos de la ciudad de la Plata, por ser todo lo que en ambos debo decir para
            que no se extrañe la falta de su cumplimiento.
                    Dase razon de los aranceles mandados formar á los prelados eclesiás-
            ticos y nuevamente encargados por el art. 34 de la Instrucción de visita.- Por
            el art. 34 de la Instruccion de visita se recuerda la formacion de aranceles
            que por repetidas Reales cédulas se habian mandado formar á los prelados
            eclesiásticos, y confieso que hallándolo sin cumplimiento por mi antecesor,



                                               697
   693   694   695   696   697   698   699   700   701   702   703