Page 695 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
                    Ramo municipal de Sisa, y cumplimiento del art. 30 de la Instruccion
            de visita de que él trata.- En el 30 están las oportunas para el ramo de Sisa, y
            hallando ya por mi antesesor agregado á la aduana, y extinguida la superin-
            tendencia que ántes lo guiaba, he seguido este último medio, sin necesidad de
            otras providencias que las que en la actualidad se ventilan en la junta superior
            para que el producto de este ramo, como municipal, sirva para las obras pú-
            blicas á que no alcanzan los propios de la ciudad, de que hablaré despues en su
            lugar, por lo que no me dilato en éste.
                    Art. 31 de la Instruccion de visita, y exacto cumplimiento que le prepara
            la de intendencias, como ya ha empezado á praticarse.- Con la misma breve-
            dad pasaré por el art. 31, porque sólo el sabio plan de intendencias ha podido
            dar la perfeccion y regla que necesitaba el ramo de diezmos y Reales novenos,
            y lo mismo digo de la mesada eclesiástica, vacantes mayores y menores, y
            demas que se mezcla con el vice-patronato, prelados, eclesiásticos y su juris-
            diccion, y aunque estos mismos respectos lo eran grandes para las actuaciones
            de visita en esta parte, he tenido bastante cuidado en que las hijuelas de las
            contadurías de diezmos se provean por el tribunal de cuentas, para que la
            Real corona no pierda lo que legítimamente le pertenece, y con este fin arreglé
            tambien el ramo de millas, de que tengo dada cuenta á V. E. con el núm. 252,
            así como en otros lo he hecho de las pensiones que no sufren las vacantes de
            una y otra especie, y he cuidado tambien del cobro de lo perteneciente á la
            Real órden de Cárlos III, en que sólo está ya descubierto el cabildo de esta ca-
            pital, y con mis diligencias acabo de hacer sufrir notablemente los remates de
            diezmos, y por último, se está ya en la junta superior tratando del arreglo de
            este ramo con reconocimiento de los antiguos autos y pretensiones del cabildo
            de esta iglesia metropolitana, y aunque se retarda el negocio por las dilaciones
            que son inesperables de los que se despachan por tribunales y se ventilan con
            cuerpos ó comunidades de esta clase, daré cuenta á V. E. de las resultas, para
            que la declaracion de S. M. en muchas dudas que la necesitan para el mejor
            arreglo de estos ramos, sirva de regla á la superintendencia de Real Hacienda
            y junta superior, que sin auxilio de la visita general pueden ahora obrar lo que
            á ésta sola no hubiera sido dable.
                    Ramo de tributos, y puntual cumplimiento que en él han tenido las pre-
            venciones del art. 32 de la Instruccion de visita.- Más feliz ha sido aquella co-
            mision en el importante arreglo del ramo de tributos, en que puedo asegurar
            está perfectamente cumplido cuanto recomienda el art. 32 de la Instruccion



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