Page 697 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
                    Lo que más me lo hacia temer así, y ofrecia no pocas perplejidades,
            era la declaracion de mi antecesor, que, á más de los indios, comprendia en
            clase de tributarios á los cholos, mestizos y otras castas, que por inveterada
            costumbre no lo habian sido, y si alguna vez se intentó, hubo alteraciones y
            quedó sin efecto, como sucedió con igual disposicion del virey D. Manuel de
            Amat, aunque por complacerlo los corregidores apuntaron los indios en clase
            de cholos, sin que de éstos verdaderamente se empadronase alguno, y el mis-
            mo suceso experimentó mi antecesor, pues no consiguió el efectivo cobro de
            los empadronados de estas castas, ni pudo eximirse de mandar no se cumplie-
            se su providencia en algunas provincias donde se habian matriculado.
                    De este embarazo, que el art. 120 y siguientes de la Instruccion de in-
            tedencias me aumentaba, salí luégo que llegó á mis manos la Real cédula de
            5 de Agosto de 83, pues en su declaracion 10 hallé ya la exclusion de aquellas
            castas, que, por otra parte, contribuyen la alcabala de sus efectos, hacen el
            servicio de milicias, carecen de tierras y viven de su personal servicio, que
            les obliga á continuas transmigraciones; y libre de este cuidado, conocí que
            el punto importante á que debia aplicarme para dar al ramo sus más natura-
            les y seguros aumentos, era el de prescribir reglas claras para las matrículas,
            agitar su actuacion y afianzar el manejo de la contaduría en sus operaciones,
            conbinándolas todas con el plan de intendente que iba á establecerse, y éste
            fué el objeto con que en desempeño del artículo de la Instruccion de visita y
            de lo que nuevamente me encargaba el 121 de la de intendencias, trabajé las
            Instrucciones que, tanto para el método de las matrículas, como para el de la
            contaduría de tributos, tengo remitidas á V. E. con el núm. 369 y siguiente, que
            me excusan volver aquí á detallarlas.
                    El efecto está acreditando bien palpablemente las ventajas pues se es-
            tán ya practicando las nuevas matrículas con el mayor sosiego, y hasta ahora
            no ha habido una en que no se reconozca aumento, que en algunas provincias
            ó partidos es considerable, y en todas juntas espero con bastante seguridad
            que el ramo suba notablemente y sucesivamente se adelante, de modo que
            será uno de los más pingües y arreglados si con celo y constancia se siguen
            las reglas que están dadas y procuran los intendentes su puntual observancia,
            y baste para acreditar que no me equivoco, la experiencia, los padrones pro-
            visionales de que ántes hablé, pues sin embargo de que por la mortandad de
            los indios y desgracias de la rebelion parecia natural hubiese decaido el ramo,
            tuvo, como ya dije, aumento, luégo que se ejecutó con la justificacion debida



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