Page 643 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
del Párroco de la Doctrina de Yauri; y siéndome esta conducta tan extraña y
poco esperada del buen juicio de un Corregidor, que ha de dar ejemplo en su
territorio de la atención que merece la autoridad de los jueces eclesiásticos; le
encargo y ordeno que se corrija, pues de no, dará Vuestra merced un golpe no
esperado a la confianza con que le tiene puesto el Rey, según se lo aviso al pro-
pio Señor Obispo para que tranquilice su celo; y sepa que procuro y procuraré,
por cuantos medios pueda hacer, que sea atendida su autoridad en todo lo que
merece, y quiere el Rey y sus santas leyes, a favor de sus venerables fines».
«Nuestro Señor guarde a Vuestra merced muchos años.- Lima 28 de
Junio de 1780.- José Antonio de Areche.- Señor Don Antonio de Arriaga,
Corregidor de Tinta».
Respuesta.- «En contestación al oficio de Vuestra Señoría, su fecha 28
de Junio anterior, en que se sirve prevenirme que este Ilustrísimo Obispo, en
carta de 9 del mismo (con inclusión de otra del Cura de Coporaque), le hace
ver, que otras cosas de gravedad, la desatención con que he tratado a éste, y
la frialdad con que le he prestado auxilios para la secuela de la causa contra
el Párroco de la Doctrina de Yauri; ordenándome que corrija mi conducta en
este particular, haciendo que sea respetada y atendida la Autoridad Eclesiás-
tica en todo lo que merece y quiere el Rey, conforme a sus Leyes; debo decir a
Vuestra Señoría que tanto Su Ilustrísima cuanto Don Vicente de la Puente han
faltado gravemente a la verdad en el informe, como lo acreditan los autos que
en esta ocasión remito a ese Superior Gobierno».
«En ellos consta comprobado tan al contrario el hecho, que habiendo
tratado yo con la mayor atención así al Ilustrísimo Obispo como a sus comi-
sionados, aquél y éstos, ofendieron gravísimamente mi Juzgado, usurpando
con el mayor arrojo las Regalías de la Real Jurisdicción, avocándose atenta-
damente el conocimiento de una causa de tumulto de vecindario de Yauri;
lo cual no quiere el Rey, ni es conforme a sus soberanas leyes, que prohiben
severamente a los jueces eclesiásticos el conocer y proceder contra legos en
asuntos profanos».
«Yo había pensado remitir a Vuestra Señoría dicho proceso, conse-
cuente a lo que le ofrecí en mi representación de 18 de Junio anterior; pero,
siguiendo el dictamen de profesor de derecho asentado en él, y considerando
que Vuestra Señoría lo remitiría para su determinación a esa Real Audiencia,
tuve por conveniente encaminarlo a Su Excelencia en derechura; mas para que
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