Page 506 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Volumen 1
La verdad desnuda
España, se sujetan los Prelados a sus impuestos». Esta locución irreverente
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es muy impropia en los labios de un vasallo tan instruído como Iturrizarra se
ostenta; y aunque quiso enmendarla en el discurso, ya fué después de haber
explicado (acaso sin libertad) los sentimientos de su corazón, cerca de la vio-
lencia con que miran estos patricios el Dominio Español.
12.-La respuesta de Don Antonio de Arriaga, a que se refiere la vista
del Promotor Fiscal, no se ha encontrado autorizada entre sus papeles; pero
sabemos se remitió copia de ella a su apoderado en esa Corte, y que la ori-
ginal se halla en el proceso de Lima. En ella expuso las más sólidas razones
y doctrinas en defensa de la Real Jurisdicción, probando que le pertenecía
indudablemente el conocimiento de la causa de tumulto de Yauri; y en ella
manifestó haber dado cuenta, con autos, a vuestro Virrey, interponiendo a
mayor abundamiento el real auxilio de la fuerza de cualquiera procedimiento
ulterior de esta Curia Episcopal sobre la materia. Pero, despreciando todo, lo
fijaron por público excomulgado, de sorpresa, en esta Ciudad el 27 de Julio, y
el 9 de Agosto siguiente lo declararon contumaz, según se acredita uno y otro
por los testimonios fehacientes de los cedulones que encabeza el cuaderno
N° 4.
13.-La injusticia de estas censuras necesita poca ponderación, para
que Vuestra Alteza y todo el mundo la conceptúe de las mayores. Mas la vio-
lencia de los procedimientos de estos curiales con el Corregidor de Tinta en
este negocio, merece individualizarse, como también el espíritu de partido
que agitaba tan escandalosas providencias. El último exhorto del Provisor que
corre a f... del documento 3°, aunque tiene fecha de 24 de Julio, no le recibió
Arriaga hasta el 26 del mismo cerca de anochecer, a cuyas horas se lo entregó
el Notario Eclesiástico, en la calle, con notable desatención y sin esperar su
respuesta, que dispuso inmediatamente, según consta a f... , amanecieron al
otro día fijados los cedulones, llenando de escándalo la Ciudad. Al momento
nombró apoderado el Corregidor, y se presentó por medio suyo al Provisor,
solicitando la absolución, conforme a la Ley, en 28 y 29 del mismo Julio; pero
se le negó, queriendo precisar al impetrante a hacer caución de parendo man-
datis Eclesic, que era lo mismo que querer los eclesiásticos que Arriaga les ce-
diese el campo de batalla, abandonando la defensa de vuestra Real Jurisdicción.
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16. Así nos explicamos comúnmente para hablar de un Monarca Extranjero; el Rey de Francia, el Rey de Inglaterra, etc. [nota del
autor]
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