Page 504 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Volumen 1
La verdad desnuda
quien hubiese lugar. Pero repárase, Señor, la valentía y orgullo con que el pro-
motor Fiscal. Don Miguel de Iturrizarra, vulneró las leyes en este expediente
interpretándolas con violencia, señaladamente en su vista de f... cuaderno 3°,
empeñado (con más malicia que ignorancia) en persuadir que la causa de tu-
multo de Yauri correspondía al Juzgado Eclesiástico; para lo cual aglomeró
una multitud de títulos canónicos y doctrinas, con que parece quiso enmen-
dar la novísima ley citada.
10.-Esta ley respira una ascendrada sabiduría, y no puede estar más
clara. En ella se estableció con presencia de cuanto hay escrito en su materia
(estudiado con otros principios que los de Iturrizarra) que toda conmoción,
asonada o tumulto popular, pertenece privativamente su conocimiento a los
Jueces Reales. Y empeñado este eclesiástico en restringir esta soberana resolu-
ción de Vuestra Real Persona, intentó establecer, con el magisterio que pudie-
ra el autor más clásico. que no debe estimarse por tumulto, o sedición popular
«sino precisa y necesariamente el movimiento que hace el Pueblo contra el
Rey o contra sus Jueces Reales, o contra el Estado… Según lo cual, la cons-
piración que haga un vecindario en forma de conmoción y tumulto contra
persona que no sea el Rey o sus Ministros Reales, sino contra otra alguna y,
por fin distante de privar al Rey de sus dominios y desobedecer sus órdenes,
será levantamiento, asonada, etc. en el lenguaje vulgar y en el sentido material
impropio, no en el idioma de las leyes». En la conclusión de la misma vista
asienta que aunque «no niega la potestad del Soberano para castigar a los ecle-
siásticos delincuentes contra la Real Persona, prescinde de este punto», fun-
dando en que habiendo resultado reo de las primeras sediciones de esta ciu-
dad un religioso del orden de San Francisco, la Real Sala del Crimen de Lima
no mandó que este Corregidor procediese contra él, sino su Prelado local; de
donde deduce la falsa consecuencia de que los capítulos de la citada Ley 8ª o
son relativos a los jueces eclesiásticos, ni personas de este fuero. Aquel Tribu-
nal acaso no tuvo noticia de ella al tiempo que libró dicho decreto, como no
la tenía la Curia Episcopal del Cuzco, hasta que se la representó el Corregidor
de Tinta; pero véase el modo de pensar del Promotor Fiscal cuando pretende
desvanecer con una providencia, poco considerada o contemplativa de la Real
Audiencia de Lima, una sanción tan terminante de Nuestro Monarca. Esta
violentísima interpretación de una ley tan ilustrada, hace demostrable hasta el
punto de evidencia: por una parte el poco respeto con que en estas distancias
se miran por los eclesiásticos las reales determinaciones; y por otra la ilación
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