Page 505 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
de Don Miguel de Iturrizarra, que Vuestra Majestad sabrá graduar como
merece.
11.-No es menos reparable la proposición que asentó a f... de la misma
Vista, pretendiendo ampliar la Jurisdicción Episcopal sobre vuestros vasallos,
más allá de los límites que le tienen puestos vuestras leyes. Dice así: «Los Jue-
ces Eclesiásticos han estado en costumbre y posesión inmemorial, y casi desde
la Conquista del Reino de prender y encarcelar legos en las causas eclesiásti-
cas, civiles y criminales, sin auxilio del brazo secular», pues aunque es cierto
no debiera estamparlo con tanta libertad, apoyado solamente en las doctrinas
favorables de los Cobarrubias, los Azevedos y los Pazes; sabiendo como debe
saber Iturrizarra que esta práctica, por más que se alegue posesión y costum-
bre, no sólo es contra derecho, sino punible, según leyes expresas, contra cuyo
literal contexto no deben prevalecer nunca las opiniones de aquéllos, ni otros
autores; mayormente después que el célebre juicio imparcial sobre el monito-
rio de Roma contra la Corte de Parma, ha manifestado al mundo la suprema
protestad de los Príncipes Católicos en sus dominios, desterrando las doctri-
nas de algunos juristas que escribieron, en los siglos menos ilustrados, con
excesiva contemplación hacia la Sede Apostólica. La potestad eclesiástica fué
establecida por Jesucristo, ciñéndola a sólo el espíritu, y las penas correspon-
dientes, para separar las almas de los caminos de la proscripción, y dirigirlas a
su Reino que dijo que no era de este mundo. Y no obstante este Sumo Sacerdo-
te veneró tanto la legislación de los reyes temporales que, considerándose su
vasallo, pagó tributo al César que dominaba a Judea. Esto no lo debe ignorar
Iturrizarra; pero si lo sabe, lo disimula mucho en el modo de explicarse, pues
atribuye al Obispo y Provisor del Cuzco más dominio sobre los hombres que
el que ejercitó (en lo temporal) el mismo fundador de la Iglesia Santa, de quien
es derivada su autoridad. Así piensa la mayor parte del Estado Eclesiástico del
Perú; pero es digna de notar aquí la particularidad de que al mismo tiempo
que se consideraban sus jueces con la potestad más extensa sobre vuestros va-
sallos, como se infiere de la proposición de Iturrizarra y lo acredita la práctica,
ellos se suponen subordinados únicamente al Obispo y al Papa, negando el
vasallaje a Vuestra Real Persona. Pruébalo la información de f... cuaderno 9,
y el modo de expresarse el referido Promotor Fiscal la primera vez que habla
de Nuestro Soberano en dicha vista; pues tratando incidentemente el punto
del Real Patronato estampó estas palabras: «ni se funda su determinación en
que siendo dotadas las iglesias de este Reino a expensas de los Monarcas de
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