Page 505 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            de  Don Miguel de Iturrizarra,  que Vuestra Majestad sabrá graduar como
            merece.
                    11.-No es menos reparable la proposición que asentó a f... de la misma
            Vista, pretendiendo ampliar la Jurisdicción Episcopal sobre vuestros vasallos,
            más allá de los límites que le tienen puestos vuestras leyes. Dice así: «Los Jue-
            ces Eclesiásticos han estado en costumbre y posesión inmemorial, y casi desde
            la Conquista del Reino de prender y encarcelar legos en las causas eclesiásti-
            cas, civiles y criminales, sin auxilio del brazo secular», pues aunque es cierto
            no debiera estamparlo con tanta libertad, apoyado solamente en las doctrinas
            favorables de los Cobarrubias, los Azevedos y los Pazes; sabiendo como debe
            saber Iturrizarra que esta práctica, por más que se alegue posesión y costum-
            bre, no sólo es contra derecho, sino punible, según leyes expresas, contra cuyo
            literal contexto no deben prevalecer nunca las opiniones de aquéllos, ni otros
            autores; mayormente después que el célebre juicio imparcial sobre el monito-
            rio de Roma contra la Corte de Parma, ha manifestado al mundo la suprema
            protestad de los Príncipes Católicos en sus dominios, desterrando las doctri-
            nas de algunos juristas que escribieron, en los siglos menos ilustrados, con
            excesiva contemplación hacia la Sede Apostólica. La potestad eclesiástica fué
            establecida por Jesucristo, ciñéndola a sólo el espíritu, y las penas correspon-
            dientes, para separar las almas de los caminos de la proscripción, y dirigirlas a
            su Reino que dijo que no era de este mundo. Y no obstante este Sumo Sacerdo-
            te veneró tanto la legislación de los reyes temporales que, considerándose su
            vasallo, pagó tributo al César que dominaba a Judea. Esto no lo debe ignorar
            Iturrizarra; pero si lo sabe, lo disimula mucho en el modo de explicarse, pues
            atribuye al Obispo y Provisor del Cuzco más dominio sobre los hombres que
            el que ejercitó (en lo temporal) el mismo fundador de la Iglesia Santa, de quien
            es derivada su autoridad. Así piensa la mayor parte del Estado Eclesiástico del
            Perú; pero es digna de notar aquí la particularidad de que al mismo tiempo
            que se consideraban sus jueces con la potestad más extensa sobre vuestros va-
            sallos, como se infiere de la proposición de Iturrizarra y lo acredita la práctica,
            ellos se suponen subordinados únicamente al Obispo y al Papa, negando el
            vasallaje a Vuestra Real Persona. Pruébalo la información de f... cuaderno 9,
            y el modo de expresarse el referido Promotor Fiscal la primera vez que habla
            de Nuestro Soberano en dicha vista; pues tratando incidentemente el punto
            del Real Patronato estampó estas palabras: «ni se funda su determinación en
            que siendo dotadas las iglesias de este Reino a expensas de los Monarcas de



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