Page 487 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
conflicto en que se hallaba, viendo que se propendía claramente a su ruina,
queriendo hacer problemática la justa causa que defendía.
20.-En vista de estas diligencias despachó esta Real Audiencia otra
Provisión (con apercibimiento de temporalidades) declarando expresamente
que el Provisor debía absolver al Corregidor llanamente y sin la caución que
pretendía; y al acto de intimársela también la desobedeció, porque con falta
de respeto no quiso leer más de la decisión; pero advertido después por su
Notario de que iba decidido el punto de la caución, que era todo su fuerte,
providencio la absolución, y la impartió; mas todavía la Curia Eclesiástica no
desfogó todo el encono que había concebido contra Don Antonio de Arriaga;
porque después de haberlo absuelto, permanecieron algunos días fijados los
cedulones de sus Censuras; y sin embargo de que se quejó ante el Provisor de
este cuidadoso descuido, no se desfijaron todos, aun habiéndolo mandado.
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21.-Estos hechos, Señor, que parecen increíbles, se hallan solemne-
mente comprobados en cuatro cuadernos de autos existentes en esta Real
Audiencia con algunas circunstancias agravantes que, por no hacer demasia-
damente molesta la Representación, se omiten. Es la causa más célebre por es-
candalosa que en estos Reinos se ha visto. Y, en una palabra, es la justificación
más clara del poco respeto con que los eclesiásticos miran por acá a vuestros
ministros, y de los atropellamientos con que a cada paso los insultan. Los Jue-
ces Reales son imágenes vivas de Vuestra Majestad, y sólo quien lo ignore
podrá dudar la honra y la veneración que merecen.
22.-De todo se dió vista a vuestro Fiscal, y haciéndose cargo de todo
respondió en 18 de Noviembre, que resultaba comprobada la justicia del re-
curso promovido por Don Antonio de Arriaga respecto de que el Provisor
del Cuzco había intentado conocer, y había conocido de una causa profana,
impropia y ajena de su instituto por la materia, naturaleza, circunstancia y
cualidad de las personas comprendidas, y que aún en el caso negado de perte-
necerle, se había excedido en el modo de proceder en ella vulnerando la dis-
posición sagrada de las Leyes. Ultimamente expuso era extraño el método que
el Provisor había observado para llevar adelante sus ideas, reduciendo al Co-
rregidor a las estrecheces del escándalo de la Censura, y demás inconvenientes
que han tirado a precaver las Leyes. Y concluyó pidiendo que declarándose
la fuerza pronunciando el Auto de Legos se mandase retener el proceso para
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5. Todo consta por diligencias auténticas a continuación de las Realas Provisiones citadas, que se hallan originales en los autos exis-
tentes en la Real Audiencia de Lima. [nota del editor de la primera edición]
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