Page 486 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Volumen  1
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            sumisas instancias demandando la absolución; pero se le negó abiertamente,
            pretextando que no podía prestársele entre tanto no otorgara caución jurato-
            ria de parendo mandatis Eclesis. El Corregidor Arriaga estimando por gravosa
            esta condición, representó la ley 18, Título 7, Libro 1° de las de estos Reinos,
            que expresamente previene se absuelva llanamente a los Jueces Reales. Ma-
            nifestó los graves perjuicios que de la dilación se originaban al servicio de
            Vuestra Majestad, en la Administración de Justicia y Recaudación de los Rea-
            les Tributos, estando acéfala la Provincia de su cargo, por no tener Teniente
            en ella. Ocurrió al Cabildo, Justicia y Regimiento de aquella Ciudad, pidiendo
            testimonio de una provisión de esta Real Audiencia que se halla en su archivo,
            librada el año de 1563, por la cual se manda que todas las veces que los Jueces
            Eclesiásticos fulminen censuras contra las Justicias Reales, luego que se les
            intime, remitan los autos. Hízosele saber al Provisor, y no sólo la desobedeció,
            sino que con desacato, tanto él cuanto su Promotor Fiscal Don Miguel de Ytu-
            rrizarra la apellidaron impertinente para el caso como la Ley citada  siendo así
                                                                            4
            que ambas respetables sanciones eran cortadas al talle del asunto, y declararon
            contumaz al Corregidor a los doce días de fijado; cuyos violento procedimien-
            to, manifiesta el espíritu de partido que agitaba las providencias de sus invaso-
            res, porque no pudiera haberse hecho más con un protervo heresiarca.
                    18.-En 17 de Agosto libró Vuestra Real Audiencia la provisión ordi-
            naria, rogando y encargando al Provisor absolviese al Corregidor de Tinta,
            conforme a la Ley, mandando a su Notario Don Antonio Felipe de Tapia, re-
            mitiera los autos originales de la materia para determinar el recurso en jus-
            ticia. A ambos le fué notificada; pero uno y otro la desobedecieron atrevida-
            mente. El Provisor respondió haber sido subrepticio el informe con que fué
            ganada, protestando representarlo a este Tribunal. Y el Notario que recogería
            los autos y los entregaría al Provisor; pretextos los dos bien despreciables y
            estudiados para continuar la hostilidad contra aquel Ministro vuestro.
                    19.-El Corregidor incontinente despachó otro propio con estas res-
            puestas a continuación del Real rescripto, quejándose con mayor  esfuerzo del
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            4. «Por presentada con el testimonio de la Real Provisión, expedida en 12 de Mayo del año muy pasado de 1563, que en todo su tenor
            se obedece con el debido acatamiento; y respecto de que el Superior Real Orden conforme a las Leyes Reales no habla, ni se dirige
            aun remotamente a que los Jueces Eclesiásticos importan la absolución de Censuras sin la Caución juratoria, debida hacerse por los
            reos, y obediencia cristiana a los preceptos de la Santa Madre Iglesia; y que con esta calidad que se ha exigido muchas veces ha estado
            Su Señoría pronto a conceder la absolución al Señor Corregidor Don Antonio de Arriaga, desde el mismo día en que se publicó la
            Censura: Dijo, “Que la Real Provisión es en el todo impertinente al caso y circunstancias que se tratan por no hablarse de ellas una sola
            palabra, del mismo modo que lo son las otras leyes que se han citado por esta parte sin conexión al asunto». «Y en cuanto a la apelación
            interpuesta y concedida en solo el efecto devolutivo que corresponde, certifique, el Notario Mayor de esta Audiencia Episcopal, en
            orden a su otorgamiento...» [nota del autor]


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