Page 483 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            Yauri para proceder criminalmente contra ellos por autores de los tumultos
            indicados.
                    9.-Estos autos del Obispo estaban concebidos con tanta irregulari-
            dad, que no podían leerse sin escándalo. Por eso ni se manifestaron por los
            comisionados, ni se agregaron al proceso de sus actuaciones, como corres-
            pondía. Pero en un decreto de 12 de mayo que original existe en los autos dice
            así: «Habiendo visto esta sumaria que ha seguido el Doctor Don Vicente de
            la Puente, Cura de Coporaque, por la comisión que para ello le confirió Su
            Señoría Ilustrísima dijo: “que resultando de ella la sublevación y motín que se
            levantó en el pueblo de Yauri al ingreso del Ecónomo Doctor Don  Juan José
            Palomino... para impedir semejantes excesos, hacer respetables los recomen-
            dables derechos de la Iglesia y castigar a los amotinados rebeldes». Y en otro
            auto posterior que original se halla también en los de la materia, constan las
            palabras siguientes: «Dijo que no siendo tolerables, queden impunidos los que
            causaron el tumulto en dicho pueblo... debía mandar y mandó se lleven a puro
            y debido efecto los autos de 17 y 18 de Abril y el 3 del corriente (era Mayo)
            dirigido al referido Don Faustino; y en consecuencia con el exhorto librado
            al Señor Corregidor de la Provincia instruirá sobre los autores de la sedición
            causada, para que sean presos y conducidos a esta Real Cárcel, no habiéndola
            segura dentro de ella, a fin de que se evite el fomento que es recelable presten
            en ulteriores movimientos, y se castiguen los pasados insultos ... como es Jus-
            ticia, remitiendo a Su Señoría Ilustrísima los autos para proveer en su vista lo
            conveniente».
                    Véase ahora, Señor, si estas providencias fueron justas y dictadas con
            aquel espíritu piadoso, pacífico y clemente que debe reglar la conducta de los
            sacerdotes, y mucho más la de un Obispo, cuyo sagrado, apostólico ministerio
            demanda la mayor santidad y mansedumbre en todas sus obras y palabras.
                    10.-A consecuencia del exhorto de Vuestro Reverendo Obispo, pro-
            movido en el anterior decreto, su segundo Comisionado Don Faustino del
            Rivero (subrogado en lugar de Don Vicente de la Puente) pidió al Corregidor
            procediese a la prisión de los referidos siete vecinos de Yauri que se titulaban
            reos de los tumultos de aquel Pueblo; pero sin remitirle la causa que com-
            probaba su delito, como según derecho debía hacerla. Así se lo manifestó el
            Corregidor a Rivero significándole que entre tanto no se le pasasen los au-
            tos, no podía ni debía providenciar la prisión, añadiendo que estaba pronto
            a verificarla siempre que se le hiciese constar justificadamente el delito; y que
            no protestaba reclamar la notoria usurpación de jurisdicción que se le hacía,




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