Page 471 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            rentar suficientemente a los párrocos, era el añadir de los Reales Haberes, a los
            Curatos que tienen Sínodo entero, lo que restase, para rentar bastantemente
            los curas a proporción de lo dilatado y penoso de sus feligresías; y poner de
            las mismas reales rentas igual sínodo o situado a los que sólo tengan medio o
            ningún asignado, del cual deberán los curas propios mantener o dar suficiente
            cuota a sus ayudantes.
                    Porque también advertí en este asunto, que por no querer dar la co-
            rrespondiente, algunos curas procurábanse ayudantes incapaces de ayudar o
            de cumplir con su ministerio; debiendo así mismo añadir, que de solo la con-
            grua que gozan los dos Curas de la Catedral de la Metrópoli de La Plata, se po-
            dían proveer o rentar suficientemente seis u ocho párrocos rurales; pues si no
            se ha hecho novedad en esto después que yo regresé de aquellas partes, para
            estos reinos, tiene cada uno de dichos dos Curas, más renta que dos canonjías
            de aquel coro; y eso sin el pie de Altar y otros emolumentos; siendo lo que
            más me admiró, saber que era producido de las primicias de todos aquellos
            pueblos comarcanos, las cuales perciben dichos dos párrocos, no sé con qué
            derecho; pues me parece que esto sólo lo tienen los curas de aquellos mismos
            pueblos.
                    Y para que la práctica del insinuado medio, no cediese en el menor detri-
            mento del Real Erario, se pensaba que, en  atención a que por todo derecho debe
            salir de manutención u oblaciones de los feligreses a quienes mantienen espiri-
            tualmente aquellos, según en todos tiempos ha acontecido (con sola la diferencia
            de que en los primeros de  la Iglesia, se nombraban estas rentas o congruas, a
            excepción de los diezmos y primicias, oblaciones u ofrendas de los fieles, y des-
            pués se han llamado derechos parroquiales, y emolumentos y obvenciones), podía
            nuestro soberano sin gravar en nada  a los indios, sus amados vasallos, aumentar-
            les a lo menos por ahora, sus reales tributos con proporción  a  los necesarios sala-
            rios, sínodos o rentas necesarias a los curas; pues de este modo, no sólo cumplían
            aquellos indios feligreses sus deberes, manteniendo  acaso sin advertirlo  a sus
            párrocos; sino que como creen muchos, pagarían este aumento de tributos, con
            mucha menos repugnancia que los nominados derechos parroquiales.
                    Finalmente me creo obligado a exponer a Vuestra Señoría Ilustrísima,
            que siendo tan cierto como el Evangelio, que todo buen pastor debe conocer
            su ovejas y éstas recíprocamente a su Pastor, y no solamente conocerlo sino
            entenderlo y oir su voz; parece indispensable se tome la providencia de no
            proveer en adelante Curato o Doctrina alguna de indios, en clérigo que



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