Page 471 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
rentar suficientemente a los párrocos, era el añadir de los Reales Haberes, a los
Curatos que tienen Sínodo entero, lo que restase, para rentar bastantemente
los curas a proporción de lo dilatado y penoso de sus feligresías; y poner de
las mismas reales rentas igual sínodo o situado a los que sólo tengan medio o
ningún asignado, del cual deberán los curas propios mantener o dar suficiente
cuota a sus ayudantes.
Porque también advertí en este asunto, que por no querer dar la co-
rrespondiente, algunos curas procurábanse ayudantes incapaces de ayudar o
de cumplir con su ministerio; debiendo así mismo añadir, que de solo la con-
grua que gozan los dos Curas de la Catedral de la Metrópoli de La Plata, se po-
dían proveer o rentar suficientemente seis u ocho párrocos rurales; pues si no
se ha hecho novedad en esto después que yo regresé de aquellas partes, para
estos reinos, tiene cada uno de dichos dos Curas, más renta que dos canonjías
de aquel coro; y eso sin el pie de Altar y otros emolumentos; siendo lo que
más me admiró, saber que era producido de las primicias de todos aquellos
pueblos comarcanos, las cuales perciben dichos dos párrocos, no sé con qué
derecho; pues me parece que esto sólo lo tienen los curas de aquellos mismos
pueblos.
Y para que la práctica del insinuado medio, no cediese en el menor detri-
mento del Real Erario, se pensaba que, en atención a que por todo derecho debe
salir de manutención u oblaciones de los feligreses a quienes mantienen espiri-
tualmente aquellos, según en todos tiempos ha acontecido (con sola la diferencia
de que en los primeros de la Iglesia, se nombraban estas rentas o congruas, a
excepción de los diezmos y primicias, oblaciones u ofrendas de los fieles, y des-
pués se han llamado derechos parroquiales, y emolumentos y obvenciones), podía
nuestro soberano sin gravar en nada a los indios, sus amados vasallos, aumentar-
les a lo menos por ahora, sus reales tributos con proporción a los necesarios sala-
rios, sínodos o rentas necesarias a los curas; pues de este modo, no sólo cumplían
aquellos indios feligreses sus deberes, manteniendo acaso sin advertirlo a sus
párrocos; sino que como creen muchos, pagarían este aumento de tributos, con
mucha menos repugnancia que los nominados derechos parroquiales.
Finalmente me creo obligado a exponer a Vuestra Señoría Ilustrísima,
que siendo tan cierto como el Evangelio, que todo buen pastor debe conocer
su ovejas y éstas recíprocamente a su Pastor, y no solamente conocerlo sino
entenderlo y oir su voz; parece indispensable se tome la providencia de no
proveer en adelante Curato o Doctrina alguna de indios, en clérigo que
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