Page 265 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            del que los usaba, y como monumentos solemnes de que esta se confería.  La
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            veneracion en que son tenidos es igual a la de las Personas Reales; los que han
            violado su impresion, los que los han adulterado ó falsificado han sido reos
            de las mayores penas. Los Personages mas ilustres han sido encargados de su
            custodia: y es famoso en la historia del Imperio, el castigo capital executado
            en un Consul de Praga, cuya Esposa por descuido y negligencia perdio los
            Sellos Reales.  Alguna vez se ha introducido en esto algun abuso; pues se ha
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            visto que para autorizar la fe de un instrumento se le han puesto trecientos y
            cincuenta sellos. 84
                    Conforme a esta persuasion general y comun sistema del respeto,
            nuestras Leyes de Indias  van bien terminantes en esta materia. «Es justo y
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            conveniente (dice en una de ellas Felipe 2°) que quando nuestro Sello Real en-
            trase en alguna de nuestras Reales Audiencias, sea recibido con la autoridad,
            que si entrase nuestra Real Persona, como se haze en las de estos Reinos de
            Castilla. Por tanto tanto mandamos que llegando nuestro Sello Real a qual-
            quiera de las Audiencias de Indias, nuestros Presidentes y Oidores, y la Justi-
            cia y Regimiento de la Ciudad salgan un buen trecho fuera de ella a recibirle,
            y desde donde estuviere hasta el Pueblo sea llevado encima de un caballo ú
            mula con aderezo mui decentes; y el Presidente ó Oidor mas antiguo le lleven
            en medio con toda la veneracion que se requiere, segun y como se acostumbra
            en las Audiencias Reales de estos reinos de Castilla; y por esta orden vayan
            hasta ponerlo en la casa de la Real Audiencia, donde esté para que en ella le
            tenga a cargo la Persona que sirviere el oficio de Chanciller del Sello y de sellar
            las Provisiones que en las Chancillerias se despacharen. «Otra Ley de Felipe
            3° añade: «ordenamos y mandamos a las Audiencias que pongan particular
            cuidado en la guarda y custodia de nuestro Sello Real; y que este con autoridad
            y decencia, y en la parte que esta dispuesto por el riesgo que de la contraria
            puede resultar». 86
                    De los Ministros que iban a componer la Real Audiencia se hallaban
            ya en el Cuzco los siguientes:

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            82. Aggaei 2. 1 cor. 9. Dan. 14 (pp. 100, nota 3, ed. 1795) [nota del autor].
            83. Heinneccius ubi supra (pp. 101, nota 1, ed. 1795) [nota del autor].
            84. Idem Heineccius ibidem. (pp. 101, nota 2, ed. 1795) [nota del autor].
            85. Lib. 2. tib. 21. ley 1a. (pp. 101, nota 3, ed. 1795) [nota del autor].
            86. Ibid. Ley 2a (pp. 102, nota 1, ed. 1795) [nota del autor].



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