Page 264 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
P. 264

Volumen  1
                                            Relación de la fundación de la Real Audiencia del Cuzco en 1788
            fraude en algunos, que temer la perfidia en todos. Rezelaba en fin que llegase
            tiempo en que ninguno beneficiase a otro, si este no daba fiador para recibir el
            beneficio.
                    Son pues los Sellos de aquella especie de bienes, que no tendriamos
            si el mal no los hubiese precedido; y son tan antiguos como el fraude que los
            ocasiono. Desde los remotos tiempos de los Patriarcas cabezas primitivas de
            la Sociedad humana quando no habia mas disposiciones legales que las que
            dictaba la naturaleza, ya se usaron Sellos. Se vieron en aquella edad.  Se vie-
                                                                              77
            ron en el largo espacio de la floreciente Republica de los Hebreos.  Ni ha ha-
                                                                           78
            bido nacion culta que no los haya adoptado en su gobierno. Los Anillos eran
            primeramente los que se aplicaban a este uso; ó fuesen los que se llevaban por
            ornato en los dedos; ó es otros circulos y brazaletes que se ponian en los bra-
            zos.  Se formaron despues de varias figuras; y ha variado tambien su materia,
                79
            conforme al arbitrio de los hombres. Oro, plata, hierro, plomo, cera han sido
            las mas ordinarias.  Los Emperadores Romanos sellaban sus Rescriptos con
                              80
            una particular especie de cera, que porque se imprimia con fuego era llamada:
            Sacrum Encaustum.   81
                    Mucha ha sido la autoridad que han dado siempre los Soberanos a
            sus Sellos. Hallamos en la Escritura que son indices de proteccion, prueba y
            confirmacion de lo que se decía, seguridad de lo que se prometía, autoridad
            __________________
            76. Utinam nulla pacta conventaque impressis signis custodirentur! Fides potius illa servaret, et aequum colens animus. Sed necessaria
            optimi praetulerunt, et cogere fidem, quam expectare malunt... O turpem humano generi fraudis ac nequitiae publicae confessionem!
            Annulis nostris, plusquam animis creditur. Inquid isti viri ornati adhibiti sunt? In quid imprimunt signa?... Ita non honestius erat, a
            quibusdam fidem falli, quam ab omnibus perfidiam timeri? Hoc unum deest, ut beneficia sine sponsore non demus. Lib. 3° de Benef.
            cap. 15. (pp. 98-99, nota 2, ed. 1795) [nota del autor]. En este texto se han corregido algunos errores de transcripción que, al parecer,
            tenía la primera edición. Su traducción es: «Quiera el cielo que ningún pacto convenido con signos impresos sea custiodiado. ¡Si para
            los acuerdos convenidos se pudiera renunciar a la garantía de los sellos y bastaran sobre todo la buena fe y la honestidad para hacerlos
            respetar!... ¡O vergonzoso reconocimiento del fraude en el género humano y de la perversidad pública! ¡Se tiene más confianza en los
            sellos que en las conciencias! ¿Por qué se llama a testificar a esos respetables ciudadanos? ¿Por qué se imprimen estos sellos?... ¿Pero
            no habría sido mas digno ser quizás a veces engañados, en lugar de no hacer otra cosa que temer, todos juntos, la deslealtad? Esto solo
            falta en este punto a nuestra avaricia: que nos negamos a hacer el bien si falta el garante.» [Traducido por Víctor Córtez Barrionuevo].
            77. Gen. 48. Exod. 28 Cant. 8. (pp. 99, nota 1, ed. 1795) [nota del autor].
            78. 1. Regum. 21. Jerem 32. (pp. 99, nota 2, ed. 1795) [nota del autor].
            79. Joan Michael Heineccius, Syntagmate de Veterum sigillis. (pp. 100, nota 1. ed, 1795) [nota del autor].
            80. Imprimibatur autem sculptura materiae annuli, sive ex ferro, sive ex auro foret: postea usus luxuriantis aetatis signaturas praetiosis
            gemmis caepit insculpere, ut etiam de augmento pretii quo sculpendos lapides parassent, gloriarentur. Macro. 6 Saturnal. 1. 7. c. 12.
            (pp. 100, nota 2, ed. 1795) [nota del autor]. En este texto se han corregido algunos errores de transcripción que, al parecer, tenía la
            primera edición. Su traducción es: «Era impresa la escultura también con materia de un anillo, sea de hierro, sea de oro: luego los usos
            de la lujosa época serán grabados con preciosas gemas como si con el aumento del precio en las piedras esculpidas se glorificaran.»
            [Traducido por Víctor Córtez Barrionuevo].
            81. Su traducción es: «Sagrada tinta de púrpura» [Traducido por Víctor Córtez Barrionuevo].




                                               263
   259   260   261   262   263   264   265   266   267   268   269