Page 229 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José de la Riva Agüero
                    En Lima y Mayo veinte y nuebe de mil ochocientos treinta i dos. Ante
            el Señor Doctor Don Manuel Lorenzo Viduarre y Encalada Presidente de este
            Supremo Tribunal los Doctores Don Ignacio Benavente y Don Mariano Este-
            ban LLosa Zapata, Con Jueces nombrados en esta Causa, juraron conforme a
            Derecho. proceden legalmente, firmaron y el citado Señor Presidente rubrico
            de que certifico.
                    [rubrica]                   Benavente.                   Llosa
                    Juan Rondon.


                    Lima Mayo 29 de 1832.
                    Informe el Señor Doctor Don Mariano Alejo Alvares, y fecho vista al
            Señor Fiscal
                    [rubrica]            [rubrica]             Rondon.


                    [Al margen de esto]
                    Señores
                    Presidente Con jueces
                    Soria. Benavente. LLosa.
                    [Nota puesta en el margen]
                    Nota
                    En 30 de Mayo se paso al Señor Doctor Don Mariano Alvares con la
            nota de estilo.
                    Cardenas.

                    Excelentisimo Señor
                    Con el Señor Torre Tagle jamas tube relacion particular de ninguna
            clase y mucho menos tome parte en ninguna de sus empresan politicas. Yo he
            pertenecido exclusivamente á la patria, y nunca a partidos. En el mismo caso
            me hallo respecto al General La Fuente. El haberme llamado este al Ministerio
            de Govierno, quando obtuvo el mando Supremo, si no parece impedimento
            para juzgarlo a el mismo á su vez, tampoco puede serlo para conocer el pre-
            sente asunto. Sin embargo, para evitar las desconfianzas que Don Jose de la
            Riva Agüero manifiesta en su escrito en que me recusa, ruego á Vuestra Exce-
            lencia se sirva exonerarme, y nombrar en mi lugar a cualquier otro que sea de
            a satisfaccion del interesado. Es quanto puedo informar en cumplimiento del
            decreto que melo ordena. Lima Junio 2 de 1832.



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