Page 230 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Volumen 2
                                                                          Documentos varios
                           Mariano Alvarez.


            Pide se evacue á la mayor brevedad el informe pendiente.
                    Excelentisimo Señor
                    Don Juan Guarda á nombre del Gran Mariscal Don José de la Riva
            Agüero en los autos de que conoce este Supremo Tribunal y lo demas deduci-
            do digo: que en los de la materia para resolver la recusacion interpuesta por el
            Señor mi parte del Señor Vocal Doctor Don Mariano Alejo Alvares conforme
            a las causales que dedujo, instalada la Sala que debe pronunciarse sobre ella
            se digno pedir informe al Señor recusado como es de practica constante para
            que sobre lo que expusiese pudiera dictaminar el Ministerio Fiscal. El Señor
            mi parte entiende que el informe podia evacuarse con mucha facilidad aten-
            diendo el obgeto y los motivos sobre que bersa. Mas como no se ha verificado
            hasta el dia decian el evitar el retardo de la causa por el interes que tiene en
            ella de vindicar su honor y buena conducta ocurro a Vuestra Excelencia para
            que se sirva ordenar nuevamente se evacue el Informe pendiente con la mas
            posible vebredad, a fin de que como la vista con él, y se determine el articulo
            de recusacion. Y para conseguirlo.
                    A Vuestra Excelencia pido y suplico se sirva proveer y mandar como
            solicito por ser de justicia que imploro.
                    Manuel Lopez Lisson.                       Juan Guarda.


                    Lima, y Junio 4 de 1832.
                    Estando despachado el informe pedido al Señor Doctor Don Mariano
            Alejo Alvares en 29 de Mayo desde el dos de Junio, declarase extemporaneo
            e importuno este recurso, teniendo entendido el Abogado, y Procurador, que
            los Ministros de los Tribunales, no necesitan otro apremio que su mismo ho-
            nor, el que sirve de regla en el cumplimiento de su obligacion.
                    [rubrica]
                    Rondon.


                    En el mismo dia de la fecha del texto anterior hice saber su contenido
            al Procurador Don Juan Guarda á nombre de su parte y firmó de que doy fé.
                    Guarda.
                    Rodriguez.





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