Page 218 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Volumen 2
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            corregir este Tribunal. El Congreso instruido de ello por el Ex Presidente, or-
            denó pues que Vuestra Excelencia entendiese en el juicio solicitado por mi
            parte. Por consiguiente no habiendo señalado epoca, tampoco pudo señalarla
            el Tribunal para evadir el conocimiento de la Causa, debiendo considerar en
            esta todos los cargos y por todo el tiempo que de hecho y de derecho desem-
            peño la Presidencia de la Republica.
                    Al proposito de esta verdad parece que no puede prescindirse tampo-
            co de representar en defensa de mi parte que en el Perú, durante el periodo 1°
            de la Revolucion y hasta la instalacion del Congreso del año 28, todo há sido
            una cadena de sucesos de hecho y poco ó nada de derecho. De hecho fué reco-
            nocido el Protectorado del General San Martin. Lo fué el Congreso llamado
            Constituyente del año 22, por que la mayoria de él era compuesto de Diputa-
            dos Suplentes, como que tambien la mayor parte de los pueblos se hallaban
            bajo la denominacion española. De hecho fué la transformacion del Gobierno
            de Tagle en Junio de 823. De hecho la Dictadura; y de hecho la separacion del
            Presidente La Mar; asi como de hecho y de derecho la continuacion del Señor
            mi parte hasta 29 de Noviembre de 823, en que se le depuso. Por tanto no hay
            fundamento para clasificar que dejó de ser Presidente en 23 de Junio por que
            seria una contradiccion monstruosa y manifiesta, que quando los Gobiernos
            puramente de hecho han sido y son reconocidos con uniformidad, dejase solo
            de serlo el del Señor mi parte que tubo asu favor la eleccion y aclamacion
            de los peruanos. Por elo resulta pues de lo dicho que el Tribunal, en el fun-
            damento que impugnamos desentendió para fallar de lo que mencionan los
            documentos, y de la libre voluntad de la nacion que lo aclamo en Julio del
            mismo año, y de todo quanto obra a su favor en este respecto pronnuncian-
            do contra inauditam partes, y sin haber depurado en el juicio respectivo las
            excepciones que sobre ello competian á mi defendido. Mas sino se hubiese
            de considerar, nada de esto debian valer al menos el oficio del General Tagle
            y del General Valdes datados en tres de agosto impreso el 1ero. a fojas 138 de
            la Exposicion, y el 2° en la Gaceta de Trujillo de 16 de Agosto de 823. Debian
            valer las actas originales de los pueblos presentados en autos, y que componen
            ciento y mas documentos agregados, otros muchos que se tomo el General La
            Fuente. Ni se diga que aquellas fueron obra de las consideraciones al mando
            que ejercia entonces el Señor mi parte, por que despues de separado de él há
            recibido otros muchos testimonios y entre ellos el de los Colegios Electorales
            que recientemente le sufragaron para que bolviese al poder, no obstante de



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