Page 219 - José de la Riva Aguero - Vol-2
P. 219

Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José de la Riva Agüero
            hallarse ausente entonces de la Republica. Veanse pues las cartas originales, él
            contra manifiesto del actual Ministro de Gobierno sobre la declaracion de gira
            por Bolivia impreso en el Boston a la pagina 40; las actas del ejercicio de 20 de
            Julio, y 2 de Agosto de 823, pudiendose concluir que hasta la misma fraccion
            del Congreso lo reconoció al Señor mi parte por Presidente legitimo en Trujillo,
            pidiendole local para abrir sus secciones y oficiandole sobre otros varios asun-
            tos, sin que se le hubiese negado tal investidura por una autoridad legal hasta la
            fecha del Decreto de que nos encargamos.
                    Los mismos publicistas de Europa y America lo han reputado en igual
            concepto hasta la epoca en que se le depuso de hecho por el General La Fuente,
            y si á Bolivar se hizo despues la guerra desconociendo la autoridad que el mismo
            se habia dado ¿Como es que se trata de hacer hoy criminal al señor mi parte por
            que se opuso á esa usurpacion? No hay remedio: el fundamento que impugna-
            mos és demasiado equivocado y apoyado en el la resolucion, tanto mas gravosa
            y terrible para mi parte.
                    En el 2° se asienta que hasta la fecha designada de 23 de Junio no sub-
            ministran los años cargo alguno contra la administracion del Señor mi parte.
            Por lo tanto supuesto este hecho, es claro que tampoco hubo merito para que se
            pronunciase tal Decreto por la faccion y fraccion del Congreso, ni menos para
            que se tratase de deponerlo en 19 del mismo Junio, que es decir cuatro dias antes
            lo que no pudo practicarse sino por una revolucion tumultuaria, que tendia a
            entregar el Perú á una nueva y estraña dominacion.
                    En el 3er. fundamento se asienta que las imputaciones que se hacen con-
            tra el Señor mi parte y á que se refieren los varios documentos que obran son
            posteriores a la epoca en que se decreto la cesacion. Esta es otra razon especiosa
            o equivoca, pues no hubo acta alguna de 23 de Junio en cuya cesion se trata de
            la materia. Al contrario falto a ella el Secretario Agüero, y el otro que lo era el
            Señor Herrera que no quizo autorizar tal maldad, por lo que quedo el acta sin
            formalidad legal. Acerca de este punto puede verse la foja 89 y siguientes de la
            Exposicion del Señor mi parte, agregando ademas que desechado ese proyecto
            por la misma faccion del Congreso y por el General Sucre no obstante el interes
            que tenia en hacerlo efectivo, con posterioridad á él, y en 25 del mismo Junio
            dispuso que pasare el Presidente con sus Ministros y Secretarios á Trujillo, lo
            que persuade hasta la evidencia que el Decreto proyectado en 23 de Junio no
            tubo ningun efecto legal, ni pudo reputarse en otra clase, que como la de un
            mero proyecto de decreto. Si esto es tan sencillo y tan claro, no lo es menos que



                                               218
   214   215   216   217   218   219   220   221   222   223   224