Page 213 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José de la Riva Agüero
                    Dios guarde á Vuestra Excelencia muchos años Chacapampa Octubre
            24 de 823.
                           Rafael Cevallos


                    Señor Coronel de Ejercito
                    Don Marcelino Carreño.
                    He visto las comunicaciones del Sargento Mayor Don Francisco Vidal,
            en la que [roto] poco gozo veo que Vuestra Señoria se dirige a estos puntos, lo
            que há llenado mi espiritu de bastante complacencia.
                    Estoy muy pronto há alistar bajo las ordenes del Digno Presidente de
            la Republica el Excelentisimo Señor Don Jose de la Riva Agüero, lo que tenga
            Vuestra Señoria la vondad de aser presente a dicho Excelentisimo Señor, y
            venir Vuestra Señoria quanto antes con todo el auxilio que pueda.
                    Dios guarde a Vuestra Señoria muchos años.
                    Palpa Octubre 24 de 1823.
                                  Rafael Gar. er Vivas
                    Señor Coronel Don Marcelino Carreño.
                    [rubrica]


                    Excelentisimo Señor
                    Don Juan Guarda a nombre del gran Mariscal Don Jose de la Riva
            Agüero, y en virtud de su Poder, en los autos seguidos en los cargos que séle
            puedan hacer á éste, y los demas deducido digo: que en los de la materia con
            fecha de ayer 4 del corriente se há servido Vuestra Excelencia pronunciar sin
            lugar la Declaratoria que interpuse, ó que solicite por mi parte del auto de 1
            de Marzo anterior corriente á f. [blanco] sin embargo de lo expuesto por el
            Ministerio Fiscal que convino en la legalidad del recurso. En su vrd. como este
            ultimo pronunciamiento se há dictado con una especie de facinacion «hablo
            con él debido respeto» al siguiente dia de haberse pedido los autos para resol-
            ver el articulo sin haber señalado aquel en que se debia vér como es de prácti-
            ca en este Superior Tribunal y a puerta cerrada, sin haberse concedido hablar
            al Abogado de mi parte que solicitó los autos para el efecto contra lo dispuesto
            en el art 122 de la Constitucion que nos rige, que previene que los juicios son
            publicos y que las Sentencias se pronuncian en audiencia publica; tanto por
            esto como por haber reservado al Señor mi parte el derecho que tiene para su-
            plicar del auto de 1 de Marzo en el resultado de la declaracion pedida siendole



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