Page 222 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Volumen 2
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                    RECURSO A LOS SEÑORES CONJUECES QUE DESIGNA
                                             [rubrica]
                    Excelentisimo Señor
                    Don Juan Guarda á nombre del Gran Mariscal Don José de la Riva
            Agüero y en virtud de su poder en los autos sobre su Residencia y lo demas
            deducido digo: que en los de la materia remitida la suplica que interpone por
            mi parte del de bista correspondiente a fojas [blanco] para formar Sala que
            conosca dela Segunda Instancia se han nombrado en clase de Con jueces a los
            Señores Pancorbo y Herrera vocales de la Ilustrisima Corte Superior de Justi-
            cia y como en este caso entiendo que no se fundar la recusacion para inivirse
            del conocimiento de la causa cesando del derecho que le asiste á mi parte los
            recursos á su nombre con el fundamento en derecho necesario y sin que sea
            mi animo ofender en lo menos el buen concepto que se tubieran y de que go-
            zan justamente. Por tanto.
                    A Vuestra Excelencia  pido que  habiendolos  por recusado  se sirva
            nombrar otros Señores expeditos por ser de Justicia que imploro.
                    Manuel Lopez  Lisson                              Juan Guarda


                    Lima Mayo 9 de 1830.
                    Vista al Fiscal nombrado.
                    [rubrica]                                         Rondon.


                    Excelentisimo Señor
                    El Fiscal dice: que no hay ley que llame a los vocales de la Corte Su-
            perior á llenar el deficet de los de este Supremo Tribunal, en las causas de que
            el debe conocer. Si se les nombra para formar Sala, es en calidad de Con Jue-
            ces, como a los demas letrados que no son miembros de dicha Corte; y antes
            de conocer pueden ser recusados sin las formalidades que requieren las leyes
            respecto de los Magistrados que tienen Jurisdiccion sobre la respectiva causa.
            esto supuesto, no hay embarazo para que se haya por recusados á los Señores
            Poncorbo, y Herrera, y se haga el nombramiento en otros expeditos.
                    Lima Mayo 10 de 1832.
                    Alzamora


                    Con fecha 14 de Mayo de 1832, se dirigio la nota correspondiente á los
            Señores Vocales de la Corte Superior Doctor Don Manuel Herrera, Don Julian



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