Page 214 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Volumen 2
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            gravoso aquel «hablando siempre con el respeto debido» y habiendose negado
            esta, formaliso el recurso de suplica por que la Suprema integridad de Vuestra
            Excelencia sirviendose admitirla, la pase á la Sala que corresponde para su
            reforma por virtud de los fundamentos que paso ligeramente a deducir.
                    [Al margen de este primer parrafo]
                    Se me entrego este escrito hoy 9 de Marzo, de 1832 como a las cuatro
            de la tarde.
                    Rondon


                    Antes de verificarlo es imprescindible considerar que el Auto de Vista de
            1 de Marzo, materia de este recurso, puede considerarse bajo dos aspectos distin-
            tos. El 1ero. és como dictado en una causa privativa á la jurisdiccion de Vuestra
            Excelencia y en la que se declara no haber lugar á su seguido por que no hay cargo
            alguno que pueda seguirse contra el Señor mi parte. Bajo este punto de vista si pu-
            diera prescindirse por un momento de la fijacion que se hace en el mismo auto de
            la epoca en que administró el mando el Señor mi parte, podía considerarse justa la
            resolucion por que nada lo és mas en derecho segun él espiritu, y tenor de las leyes
            vigentes como el contar una Causa en su principio cuando no hay merito para
            segunda. Mas como al mismo tiempo determinando una epoca fija para la ad-
            ministracion del Señor mi parte se fallan contra sus excepciones sin haberle dado
            audiencia, este aspecto del auto en la parte que nos encargamos es lo mas gravoso
            y terrible que puede haberse presentado desde que hay Tribunales de Justicia.
                    El segundo punto bajo el cual se puede considerar el mismo auto és el ha-
            berse pronunciado como en causa de Declinatoria ó incompetencia, si se atiende
            á que en él se expresa que no és ál Tribunal á que compete resolver: si há lugar ó
            nó al seguido de la Causa por los cargos que se puedan al Señor mi parte. En este
            respecto no puede dejarse de tocar la contradiccion que embuelve él mismo auto
            con los mismos principios que en él se citan. Se asienta por fundamento que este
            Supremo Tribunal por virtud de la atribucion 1era. del art 111 de Ley fundamen-
            tal está expedito para conocer de aquellas Causas que tengan origen del tiempo de
            la Administracion del Presidente á quien se jusge conforme el art 88 de la misma
            fundamental. Por consiguiente si este és el caso de mi parte por que de haber sido
            Presidente legitimo hasta la epoca que se señala le resultan los cargos que sele
            forman por su conducta posterior, és claro que el Tribunal és competente, y que
            esta en contradiccion muy notable el pronunciamiento con los articulos que se
            puntualizan.



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