Page 214 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Volumen 2
Documentos varios
gravoso aquel «hablando siempre con el respeto debido» y habiendose negado
esta, formaliso el recurso de suplica por que la Suprema integridad de Vuestra
Excelencia sirviendose admitirla, la pase á la Sala que corresponde para su
reforma por virtud de los fundamentos que paso ligeramente a deducir.
[Al margen de este primer parrafo]
Se me entrego este escrito hoy 9 de Marzo, de 1832 como a las cuatro
de la tarde.
Rondon
Antes de verificarlo es imprescindible considerar que el Auto de Vista de
1 de Marzo, materia de este recurso, puede considerarse bajo dos aspectos distin-
tos. El 1ero. és como dictado en una causa privativa á la jurisdiccion de Vuestra
Excelencia y en la que se declara no haber lugar á su seguido por que no hay cargo
alguno que pueda seguirse contra el Señor mi parte. Bajo este punto de vista si pu-
diera prescindirse por un momento de la fijacion que se hace en el mismo auto de
la epoca en que administró el mando el Señor mi parte, podía considerarse justa la
resolucion por que nada lo és mas en derecho segun él espiritu, y tenor de las leyes
vigentes como el contar una Causa en su principio cuando no hay merito para
segunda. Mas como al mismo tiempo determinando una epoca fija para la ad-
ministracion del Señor mi parte se fallan contra sus excepciones sin haberle dado
audiencia, este aspecto del auto en la parte que nos encargamos es lo mas gravoso
y terrible que puede haberse presentado desde que hay Tribunales de Justicia.
El segundo punto bajo el cual se puede considerar el mismo auto és el ha-
berse pronunciado como en causa de Declinatoria ó incompetencia, si se atiende
á que en él se expresa que no és ál Tribunal á que compete resolver: si há lugar ó
nó al seguido de la Causa por los cargos que se puedan al Señor mi parte. En este
respecto no puede dejarse de tocar la contradiccion que embuelve él mismo auto
con los mismos principios que en él se citan. Se asienta por fundamento que este
Supremo Tribunal por virtud de la atribucion 1era. del art 111 de Ley fundamen-
tal está expedito para conocer de aquellas Causas que tengan origen del tiempo de
la Administracion del Presidente á quien se jusge conforme el art 88 de la misma
fundamental. Por consiguiente si este és el caso de mi parte por que de haber sido
Presidente legitimo hasta la epoca que se señala le resultan los cargos que sele
forman por su conducta posterior, és claro que el Tribunal és competente, y que
esta en contradiccion muy notable el pronunciamiento con los articulos que se
puntualizan.
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