Page 216 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Volumen 2
Documentos varios
respectivo si se confirmase en vista, ó en el Tribunal de 3era. instancia, de cuyo
conocimiento parece que tampoco puede estár exeptuada la presente Causa.
En su virtud considerada esta bajo los dos distintos aspectos que hé indicado
solo me resta para fundar la suplica encargarme de los fundamentos con que
há motivado el auto de 1 de Marzo de que boy hablando.
El 1° de ellos és el que se há tocado ya bajo o como aspecto que mi
parte cesó ó debió cesar en las funciones de Presidente de la Republica en 23
de Junio de 823 segun Decreto del Congreso, de igual fecha inserta en la Ga-
ceta del Sábado 26 de Julio del propio año. Como este fundamento reseñe lo
que se há dicho hasta aqui obra la consideracion de que el Tribunal al estam-
parlo decide de un modo arvitrario y exarrupto una cuestion cuyo pronun-
ciamiento unicamente podia pertenecer á la Representacion Nacional si los
acaecimientos posteriores no la hubiesen resuelto de un modo tan contrario
al que se há estampado en el auto. Se trataba de decidir si mi parte debíá ó nó
haber cesado en él mando por virtud de ese decreto violento pronunciado por
una faccion y fraccion del Congreso en las circunstancia de un sitio, y cuando
el salbar á la Patria del eminente riesgo que le amenazaba, debía sér el unico
deséo, y la Suprema Ley del Magistrado que regia sus destinos. Se trataba de
decidir si el Señor mi parte estubo ó no en tales circunstancias bajo la obliga-
cion de cumplir tal decreto, y entregar á su Patria á otro yugo estrangero, tal
ves mas innominoso que él de los españoles que se trataba de sacudir ¿Y podrá
decidirse esta materia de un modo justo y legal á distancia de los sucesos y sin
presencia de los esclarecimientos y pruebas que demanda su importancia? Los
Documentos que se han presentado hacen conocer lo gravoso en esta parte de
la revolucion. El Señor mi defendido fué Presidente legitimo de la Republica
hasta el 29 de Noviembre de 1823 en que se le depuso por el General La Fuen-
te, asi como lo fué el Coronel Don Manuel Salazar y Baquijano hasta que el
mismo lo desnudo del mando. Yo no puedo temer él hablar con claridad por
que en el estricto deber de defender á mi parte no puede arredrarme la idea de
morir cumpliendo mis obligaciones.
Los Documentos que acreditan aquel aserto son de una autenticidad
mui respetable. El Ejercito Peruano, la Armada y los pueblos donde no habia
guarnicion estrangera reconocieron espontanea y libremente por Presidente
legitimo al Señor mi parte despues de los acontecimientos del Callao, debien-
dose advertir que en esa epoca no podía decirse que habia Constitucion ni otra
Ley que la voluntad de los Pueblos; caso á la verdad bien distinto de aquel en
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