Page 201 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José de la Riva Agüero
            dimientos há recaido la conducta del Señor mi Parte, formando aquellos las
            excepciones que le competen en el juicio. Por lo tanto debiendo considerarse
            implicado bajo tal aspecto el Señor Fiscal Dr. don Ramires Arellano como
            Diputado del mismo Congreso, pasese de justicia se entienda con otro el des-
            empeño del cargo del Ministerio Fiscal en la declaracion pedida, pues a mayor
            abundamiento lo recuso por mi parte con el juramento en derecho necesario
            qual sea sin animo ofender al buen concepto y reputacion que me merece. Por
            tanto.
                    A vuestra Excelencia pido y suplico que á merito de lo espuesto y te-
            niendo por hecho la recusacion por el motivo indicado se sirva prover y man-
            dar como solicito por ser de justicia que imploro.
                    Otro si digo: que en el escrito en que pedi la declaracion del auto de
            vista, se há citado por equivocacion la Constitucion del año de 23 en lugar de
            las bases de ella que eran las que regian en la epoca que se determina. Tambien
            se ha dicho Congreso Constitucional, en lugar de Congreso Constituyente y
            refiriendose a la epoca en que debia durar en el Mando el Señor mi Parte,
            se dijo igualmente que debio ser por cuatro años conforme al Articulo de la
            Constitucion en vez de decir que debia durar hasta que se jurase aquella sin
            poder ser removido. Por consiguiente, como estos por errores o equivoca-
            ciones ocacionados por las circunstancias de hacer el recurso con la mayor
            prontitud, para que se tubiese por concentido el auto; los hago presente con
            oportunidad porque no se glose ó tergiverse el sentido genuino con que los há
            alegado mi parte, sin que hay sido siniestro [blanco] legal, ha este respecto. Y
            con tal proposito.
                    A Vuestra Excelencia pido y Suplico se sirva tener presente lo aducido
            en este otro si para los efectos indicados por ser de justicia.
                    Manuel Lopez  Lison                               Juan Guarda


                    Lima y Marzo 3 de 1832
             Señores Corbalan       En lo principal informe el Señor Fiscal, al otro si
             Cabero Leon        tengase presente.

                                Rúbricas de los Señores del margen                               Rondon








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