Page 203 - José de la Riva Aguero - Vol-2
P. 203
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de José de la Riva Agüero
1° por lo que se encargó al finado Marques de Torre Tagle el mando del Pais, hasta
que regresara el Gobierno Supremo ó el Presidente Riva Agüero, segun se expresa
en la nota indicada de foja 3.
Fue igualmente reconocido por Torre Tagle por su Oficio de 3 de Agosto,
en que se allana á entregarle el mando, luego que se aproxime á la Capital, á foja
1383 de la expocicion de Riva Agüero.
Lo reconoció el Dictador Simon Bolivar, segun el tenor de los tratados
iniciados con el Jeneral La Fuente, embiado por el Presidente Riva Agüero, á foja
24 Cuaderno 1° y por la nota que le dirijio en 16 de Noviembre, por conducto del
Sarjento mayor don Ramon Castilla segun el Certificado de foja 131 Cuaderno 2°.
Lo reconocieron por ultimo los Pueblos, la Escuadra, y las tropas existen-
tes en el territorio libre del Perú, segun instruyen los noventa y seis documentos
de foja 11 á foja 182 Cuaderno corriente, entre los que es bien notable el primero
subcripto por el Jeneral La Fuente.
Es necesario recordar que en ésa epoca los Pueblos del Peru, aun no se
habian ligado por algun pacto social. Desde el Protectorado del Jeneral San Mar-
tin, hasta la jura de la Constitucion, todo habia sido una serie de hechos tolerados,
con el objeto noble y grandioso de sacudir el Yugo Español. Siendo libres estaba
en su arbitrio formar una Nacion ó dividirse en varios estados, al simil del Para-
guay, Bolivia, y Montevideo, en Buenos Ayres, Guatemala en Mejico y el Ecuador
en Colombia. Siendo iguales ninguno tenia potestad sobre el otro para hacerle
aceptar alguna forma de Gobierno, y mucho menos un Jefe Supremo ejecutivo. Si
la desgracia del Jeneral Santa Cruz, y el resentimiento y la ambicion de algun otro,
dieron fin al mando del Señor Riva Aguero en 25 de Noviembre de 1823 no puede
decirse, segun derecho de gentes que antes habia cezado de ejercer las funciones
de Presidente, pues tenia bajo su obediencia mayor numero de Departamentos, y
de Pueblos, el Ejercito del Sud y del Norte, la Armada, es decir, la mayoria enton-
ces del Peru libre. Se daria lugar á una critica tan severa como la de Montesquieu
contra los Españoles por su juzgamiento contra el Inca Atahualpa.
Fue por esto jeneral y absoluta la resolucion del Congreso de 3 de Diciem-
bre de 829. Accediendo á las preces del Señor Riva Aguero no limita el examen de
las imputaciones que se le hacen, á epocas ó periodos. Todas las somete á la juris-
diccion de Vuestra Excelencia porque desde 1° de Marzo, hasta 25 de Noviembre
de 1823 nada hizo sino en calidad de Presidente.
Cuando asi no fuese: se tendrian esos actos como acsesorios, dependien-
tes y consiguientes, y por necesidad legal sujetos a la jurisdiccion de Vuestra Ex-
202