Page 200 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Volumen 2
                                                                          Documentos varios
            dor del Mando al paso que se asienta, que no es el Tribunal competente para
            juzgarlo; y seria una monstruosidad cortar una Causa al empezar condenando
            en el Corte al mismo contra quien se confiesa que no puede juzgarse. Mucho
            mas si es falla contra su excepcion, y los tramites de Derecho. Por consiguiente
            siendo esto puntualmente lo que sucede para con el Señor mi Parte; porque se
            falta en el Auto precitado contra su excepcion, de que no pudo ser removido,
            es manifiesto, que en otra parte labora la Nulidad, caso de que no se declare
            en los terminos expresos que hé indicado. Para ello, y bajo de la reserva hecha
            por el Señor mi Parte, á fin de que no se le corra perjuicio para interponer el
            Recurso de Suplica.
                    A vuestra Excelencia, que á merito de lo expuesto se sirva declarar en
            los terminos indicados, por ser de justicia, que imploro.
                    Manuel Lopez  Lisom                               Juan Guarda

                    Marzo 2 de 1832
                    Señores
                    Corbalan
                    Cavero                              Vista al Señor Fiscal
                    Leon

                    Rúbricas de los Señores del margen                       Rondon


                                                En lo principal hace presente los impe-
                                         dimentos del Señor Fiscal por via de recusacion;
                                         y al otro si aclara los equivocos del escrito sobre
                                         que há recaido la vista dada á su Ministerio.


                    Excelentisimo Señor
                    Don Juan Guarda, á nombre del Gran Mariscal don José de la Riva
            Aguero, y en virtud de su poder presentado en los Autos que se le tratan de
            seguir sobre los cargos de la Administracion, y por lo demas deducido digo:
            que habiendo pedido una declaracion del de Vista del 1° del corriente para
            resolver sobre el particular se há servido Vuestra Excelencia pedir dictamen al
            Ministerio Fiscal. Mas el Magistrado que esta desempeñando estas funciones,
            y que lo es el Señor Dr. don Rafael Ramires de Arellano fue uno de los Dipu-
            tados del Primer Congreso que se llamó Constituyente, y contra cuyos proce-



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