Page 200 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Volumen 2
Documentos varios
dor del Mando al paso que se asienta, que no es el Tribunal competente para
juzgarlo; y seria una monstruosidad cortar una Causa al empezar condenando
en el Corte al mismo contra quien se confiesa que no puede juzgarse. Mucho
mas si es falla contra su excepcion, y los tramites de Derecho. Por consiguiente
siendo esto puntualmente lo que sucede para con el Señor mi Parte; porque se
falta en el Auto precitado contra su excepcion, de que no pudo ser removido,
es manifiesto, que en otra parte labora la Nulidad, caso de que no se declare
en los terminos expresos que hé indicado. Para ello, y bajo de la reserva hecha
por el Señor mi Parte, á fin de que no se le corra perjuicio para interponer el
Recurso de Suplica.
A vuestra Excelencia, que á merito de lo expuesto se sirva declarar en
los terminos indicados, por ser de justicia, que imploro.
Manuel Lopez Lisom Juan Guarda
Marzo 2 de 1832
Señores
Corbalan
Cavero Vista al Señor Fiscal
Leon
Rúbricas de los Señores del margen Rondon
En lo principal hace presente los impe-
dimentos del Señor Fiscal por via de recusacion;
y al otro si aclara los equivocos del escrito sobre
que há recaido la vista dada á su Ministerio.
Excelentisimo Señor
Don Juan Guarda, á nombre del Gran Mariscal don José de la Riva
Aguero, y en virtud de su poder presentado en los Autos que se le tratan de
seguir sobre los cargos de la Administracion, y por lo demas deducido digo:
que habiendo pedido una declaracion del de Vista del 1° del corriente para
resolver sobre el particular se há servido Vuestra Excelencia pedir dictamen al
Ministerio Fiscal. Mas el Magistrado que esta desempeñando estas funciones,
y que lo es el Señor Dr. don Rafael Ramires de Arellano fue uno de los Dipu-
tados del Primer Congreso que se llamó Constituyente, y contra cuyos proce-
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