Page 196 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Volumen 2
                                                                          Documentos varios
                    En el mismo dia hice presente el anterior auto al Señor Dr. don Rafael
            Ramires Arellano, Vocal de este Supremo Tribunal que hace de Fiscal y firmó
            de que certifico.
                    Rúbrica  de  Rafael Ramires                              Rondon


                    Inmediatamente hice saber el contenido del 184 vuelta anterior auto al
            Procurador don Juan Guarda á nombre del Señor su parte de que certifico =
            entre renglones = saber = vale.


            Guarda                                                           Rondon


                    Lima Marzo 1° de 1832
                                    Vistos con lo expuesto por el Señor Fiscal y docu-
                                mentos ultimamente presentados = Resultando, que don
                                Jose de la Riva Aguero cesó en las funciones de Presi-
                                dente de la Republica en veinte y tres de Junio de mil
                                ochocientos veinte y tres, segun Decreto del Congreso
                                de la misma fecha, inserto en la Gaseta del Sabado veinte
                                y seis de Julio del propio año = Que hasta esa fecha no
                                muestran los autos cargo alguno contra su administra-
                                cion = Que las imputaciones que se le hacen, y á que
                                se refieren los varios documentos que obran son pos-
                                teriores a la epoca en que se decreto su cesacion en el
                                mando; y conciderando 1° que para desidir todo asun-
                                to deben los Jueces examinar antes su competencia = 2°
                                que la Jurisdiccion de esta Corte Suprema, en las Causas
                                Criminales que se formen al Presidente de la Republica,
                                segun la atribucion primera del articulo siento onse de
                                la Constitucion, es unicamente para conoser de aquellos
                                que tengan orijen del tiempo y actos de su administra-
             Señores            cion de que es responsable conforme al articulo ochenta
             Corbalan           y ocho 3°. Que los hechos, que no sean de esta epoca y
             Cavero             naturaleza, tocan al fuero que gozó el acusado al tiempo
             Leon               de su perpetracion; Declararon que por lo respectivo al
                                periodo en que don José de la Riva Aguero obtuvo el
                                mando Supremo de la Republica no hay merito para que




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