Page 199 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de José de la Riva Agüero
El segundo punto que ministra el Auto de que voy hablando, no es
menos obscuro, ni menos complicado, como contrario a los principios de
Justicia. Se supone por él que la conducta del Señor mi Parte observada con
posterioridad a la epoca del 23 de Junio del año de 823 toca al Fuero que gozó,
sin designar qual sea, ni qual la Autoridad á quien compete decirlo. Por lo
tanto, como el Auto, segun lo dicho, se embuelve la misma idea, de que mi
Parte debio dejar de ser Presidente en la epoca señalada, importando este pro-
nunciamiento un Fallo sin audiencia contra su excepcion, y al mismo tiempo
que se alega que no hay meritos para que se siga la Causa: es claro, que en esta
parte labora la de mayor obscuridad; porque si no hay meritos para que se
le siga la Causa por el tiempo que duro su administracion; no habiendosele
oido para fixar el periodo de esta, se há fallado con tal defecto, y se há fallado,
desnudandolo de Presidente antes de empezar la Causa, privandolo asi de la
prueba que pudo dar sobre que no habia dado merito para que se decretase su
Cesacion del Mando por esa Fraccion, que se decia Congreso. Por consiguien-
te, pues, ni estas ideas ministra el Auto pronunciado por Vuestra Excelencia;
y ni la declaracion de no ser Juez competente recae en contra de la excepcion,
que debe constituir la defensa de mi Parte, parece demostrado, que estamos en
el caso de que se declara expresamente, que de no seguirse al Señor mi Parte
la Causa como a Presidente, que fue de la Republica, no puede seguirsele yá
bajo de ningun otro aspecto, ni bajo de ninguna otra investidura, porque los
Actos de que se le hacen cargo estan intimamente unidos con las razones que
tubo para no cesar en el Mando en 23 de Junio de 823; sobre cuyo punto, asi
como no se puede fallar sin audiencia por este Supremo Tribunal, tampoco se
puede conocer por ningun otro; ni mucho menos proceder a destituirlo del
Fuero privilegiado, que le corresponde para ser juzgado como tal Presidente
Executivo. Mas claro: el Señor mi Parte, fue nombrado Presidente de la Repu-
blica por el Congreso del Perú, constitucional y legalmente. Su administracion
conforme al Articulo 74 de la Ley Fundamental, que entonces regia, debio
durar quatro años y no pudo cesar sin merito en 23 de Junio de 823, en cuya
Epoca estaba resientemente elegido. Si esto es asi, ni el Congreso, ni ninguna
otra Autoridad podia quitarlo sin Causa; y no habiendola habido conforme lo
asienta el Auto de que voy hablando, los Actos posteriores del Señor mi Parte
como Actos de su Administracion, deben ser juzgados por Vuestra Excelen-
cia, bien sea para cortar la Causa, bien sea para seguirla. Lo contrario es fallar
contra todas las Leyes existentes: es declararlo criminal de Hecho, ó usurpa-
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