Page 198 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Volumen 2
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                    Excelentisimo Señor
                    Don Juan Guarda á nombre del gran Mariscal don Jose de Larriba
            Aguero, y en virtud de su poder presentado, en los Autos promovidos sobre
            los Cargos que se le forman por su conducta publica, y demas deducido, digo:
            Que este SUPREMO TRIBUNAL por Auto de Vista de 1° del corriente se há
            servido declarar entre otras cosas, que no hay merito para que se siga Causa al
            Señor mi Parte por el tiempo en que desempeño el Cargo de Presidente de la
            Republica, fixando esa fecha hasta 23 de Junio de 823 conforme al Decreto del
            Congreso de aquella fecha, y que debiendo ser responsable conforme á su Fue-
            ro de los Actos posteriores, no es á Vuestra Excelencia á quien toca declarar, si
            há lugar, ó no de seguirse el presente Juicio. Esta Resolucion, que venero con el
            acatamiento debido, pone en la caso al Señor mi Parte de pedir al Tribunal una
            declaracion de ella, reservandose el derecho que tiene para suplicar, y para el
            caso en que se le niegue, ó sea contraria, como parecerlo el Auto en los puntos
            obscuros, ó menos claros de que me voy á encargar.
                    El primero que obra entre ellos es la fixacion que se há hecho de la Epoca
            en que debio cesar el Señor mi Parte en el Mando, dando por subsistente, ó ilegal
            el Decreto de la faccion del Congreso de 23 de Junio del año de 823. Sobre este,
            tanto los Documentos exhibidos por mi Parte, como las excepciones que le com-
            peten persuaden hasta la ultima evidencia, que él no pudo ser depuesto por una
            faccion, ni por el Congreso mismo; porque no estaba en sus atribuciones segun la
            Constitucion, que entonces regia remover al Presidente antes de su tiempo; por-
            que elegido una vez, debia durar en el Cargo quatro años, y para separarlo, era
            necesario que el Senado Conservador conforme á la Atribucion 5° del Articu-
            lo 90 de la precitada Constitucion, decretase tanto en los casos ordinarios, como
            extraordinarios, que habia lugar á formacion de Causa. Ahora bien: Habiendo-
            se decretado el cese del Señor mi Parte sin otro requisito, y por una Faccion del
            Congreso, como se há dicho siempre; es claro: Que él no pudo dejar de llamarse
            Presidente de la Republica antes, y despues de esa fecha; porque jurado ya por los
            Pueblos, ó reconocido, no pudo removersele sin Causa. A lo que se agrega que el
            mismo Auto de que voy hablando en el segundo prenotando asierta que hasta 23
            de Junio del año de 823 no resulta ningun cargo contra la administracion del Se-
            ñor mi Parte. Por consigiuente, si no lo hay, ó si no lo hubo, no pudo removersele,
            y debiendosele considerar como á tal Presidente hasta el ultimo dia en que exercio
            el Mando Supremo: parece que debe juzgarlo Vuestra Excelencia, caso de no cor-
            tar la Causa por falta de merito para seguirla.



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