Page 202 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Volumen 2
Documentos varios
Excelentisimo Señor.
El Vocal que hace de Fiscal en vista de la recusacion que de su Minis-
terio hace la parte del Señor General don José de la Riva Aguero dice: que los
motivos que expresa en su recurso son ciertos y notorios, por lo que se con-
cidera el que habla implicado en conformidad con la parte recusante. Es pues
legal la causa para que no pueda intervenir en ella, y á mayor abundamiento
se da por excusado por el mismo fundamento, sobre que Vuestra Excelencia
se servirá remitir el proceso á otro Señor expedito. Lima Marzo 8 de 1832.
Arellano
Lima y Marzo 8 de 1832
Señores Corbalan Por admitida la escusa del Señor Vocal Dr. don Ra-
Cabero Leon fael Ramires Arellano para haser de Fiscal en esta causa;
entiendeanse la vista con el Agente don Blas Alzamora
que anteriormente ha hecho de Fiscal.
Rubrican los Señores del margen Rondon
Excelentisimo Señor
El Fiscal dice: Que don José de la Riva Aguero no cesó en las funciones de
Presidente de la Republica en 23 de Junio de 1823. Aunque en esa fecha se decretó
su exoneracion bajo el supuesto de su renuncia, ni esta fué efectiva, ni se dio a ese
decreto el cumplase, ni el Jeneral Antonio José de Sucre investido con el Poder
supremo militar adhirio á su tenor. Expuso por el contrario, que si continuaban
las disenciones entre el Congreso y el Presidente Riva Aguero, se veria precisado á
retirarze del Pais con sus Tropas.
Terminó asi esa escena estrepitosa en el Callao; y tanto el Congreso como
el Ejercito se dirijieron á la Capital del Departamento de la Libertad. En Truji-
llo, lejos de llevarse á efecto ese decreto, fue reconocido por los diputados segun
es notorio, y se comprueba con el tenor de los Oficios del Señor Riva Aguero al
Congreso, y en especial por el de 10 de Julio, que se rejistran de foja 6 á foja 8 de
los documentos adicionales al manifiesto del Jeneral la Fuente impreso en esta
Capital en 1829.
Lo reconoció tambien el Jefe Supremo Militar Antonio José de Sucre, con
posterioridad á ese decreto, por sus notas de 8 y 15 de Julio dirijidas al Presidente
Riva Aguero y su Ministro de Guerra, que corren orijinales desde foja 3 á foja 4
cuaderno corriente, y por los decreto de 17 y 18 del propio mes á foja 65 cuaderno
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