Page 204 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Volumen 2
Documentos varios
celencia. En uso de este principio, el Ministro don Juan Berindoaga fue juzgado
por Vuestra Excelencia en 1826 no solo por los hechos relativos al tiempo de su
administracion sino tambien por todos los posteriores hasta el momento de su
arresto. Lo fue tambien don Jose Teron, el que ni por su perzona, ni por su destino
estaba sujeto á ese Supremo Tribunal. El fuero principal del Ministro atrajo ése pe-
riodo posterior, y la perzona de ese ajente secundario; porque nada aborrece mas
el derecho que la division de la continencia de la causa, qual nociva á la utilidad
publica y privada.
Siendo esto asi, la declaracion interpuesta es digna de consideracion. Pue-
de ella pedirse en caso de duda, á cerca de las palabras, ó cuando hay alguna obs-
curidad ó equivoco en el concepto, á causa de la antiguedad de los sucesos, ó por
la inexactitud ó transtorno con que se presentan en tiempo de Guerra civil por el
furor de los partidos, y el anhelo del dominante en desfigurar los adversos, y dar
tan solo publicidad á los favorables á su plan: Ha dicho por esto el que subscribe,
que los acaecidos durante el periodo indicado, pertenecian mas bien al buril de la
historia, que a mi juicio; y que debia cortarse el presente, como ha hecho, lleno de
prudencia y madures, el Congreso en asuntos de mayor trascendencia. Estamos
en necesidad de combalecer de los males terribles que se han sufrido por mas de
veinte años. Está Vuestra Excelencia autorizado por la Constitucion, por las Leyes
y por el Supremo decreto de 3 de Diciembre de 1829 para verificarlo sin el menor
obstaculo. El auto de 1° de Marzo no es resolutivo de alguna instancia. Se abstubo
en el Vuestra Excelencia de conocer ácerca de las imputaciones posteriores al 23
de Junio, por la inexactitud de unos hechos, y la falta de manifestaciones de otros.
Si todos existiesen entonces con su verdadero punto de luz, Vuestra Excelencia
hubiera tendido su mano justificada y saludable, sobre la totalidad de esas impu-
taciones falsas y dignas de que se borren de la memoria de los hombres. Asi, en
concepto del Fiscal, puede Vuestra Excelencia hacer no solo la declaratoria que se
solicita, sino acceder al corte que tiene pedido su Ministerio, y ha indicado con
repeticion á el Tribunal. Lima y Mayo 2 de 1832.
Alzamora
Lima y Mayo 3 de 1832
Autos.
Rubrica
Rondon
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