Page 74 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Volumen 1
Documentos varios
de 21 de Abril de 1790 en que condescendiendo al augusto Padre de V.M.
con la justa solicitud de Don Jose de la Riba segundo Director de la renta de
tabacos de Nueva España se sirvió resolver que pasara a Lima a reunirse con
su muger y que se le abonara por aquellas Reales cajas su sueldo de cinco mil
pesos. También presento el nombramiento y titulo de superintendente de la
casa de la Moneda de Lima en Marzo de 793 con seis mil pesos de dotacion y
una certificacion justificativa de que se le habian hecho todos los descuentos
correspondientes. Pasado todo a informe de la Contaduria del Monte pio de
Ministros dijo que para gozar de su beneficio era preciso que se hubiese casa-
do con licencia competente que no representaba la viuda ni había constancia
de ella en aquella oficina y que no se podia suplir con la citada Real orden de
21 de abril de 790. Sin embargo el Fiscal opino que se debia consultar a V. M.
la duda que ofrecía dicha Real orden sobre contener ratificación de la licencia
que debio obtener Don Jose de la Riba para contraer matrimonio abonándose
entretanto a la viuda la pensión vajo fianza lo que acordo asi la Junta del Mon-
te pio en 26 de Enero de 1810.
El Consejo en inteligencia de lo referido y conformándose con lo que
expone la Contaduria general en el adjunto informe de 27 de Enero y vltimo
y reproduce el Fiscal en su consiguiente respuesta de 28 de Febrero hace pre-
sente a V.M. ser mui extraño que la Junta del Monte pio de Lima no haya dado
cuenta del expediente según acordo en su determinacion final siendo tambien
extraordinaria la duda que promueve y que en realidad no hai porque la Real
orden de 21 de abril de 790 no puede subrrogarse en lugar de la licencia que
debió obtener Don Jose de la Riba en el año de 780 para casarse en Lima con la
Doña Josefa Sanchez Boquete ni las solicitudes que hizo entonces tubieron el
obgeto de que se llenara este requisito ni la Real orden que se expidio a este fin
sino para que se reuniera vn matrimonio que estava separado nueve años ha-
cia. Para gozar pues de la pensión las mugeres que se casan con empleados en
el Real servicio incorporados en los Montes pios no basta que sean de ilustre
nacimiento ni casualmente consten sus matrimonios en el Ministerio siendo
indispensable que para casarse soliciten y obtengan los Maridos la correspon-
diente licencia en los terminos que se previene por los respectivos reglamentos
siendo de presumir la obtubiese Don Jose de la Riba Aguero porque no es de
creer que vn Ministro tan atinado y juicioso incurriese en esta falta en perjui-
cio de su muger e hijos y tal vez podra hallarse en el Monte pio de Mexico pero
como no hay en este expediente constancia de ella hasta que la viuda lo acredite
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