Page 71 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de José de la Riva Agüero
su difunto padre no se encuentra pueda haber inconveniente en la colocacion
que solicita fuera del tribunal pero si le hayen que se le contribuya con el suel-
do de su empleo que dejo de servir desde que hizo la renuncia pues sea esta de
la clase que se quiera jamas podra imputarse al Real Erario ni menos grabarlo
con el pago de vnos sueldos devidos solo por retribución y recompensa del
trabajo impedido el qual si falta por vna causa semejante debe faltar también
la reciproca correspondencia del abono de sueldos por vn efecto justo del cua-
si contrato que interviene y en esta inteligencia el Consejo es de dictamen que
la citada renuncia no ofrece inconveniente alguno para la colocacion de Don
José de la Riba Agüero en otro destino fuera del tribunal de cuentas y que por
lo tanto atendido su mérito y servicios los de su difunto padre y las Reales
ordenes conque en premio de vnos y otros esta mandado se le atienda oportu-
namente para mejorarle de destino sera mui propio de la Soberana piedad de
V.M. se digne acceder a su solicitud en este punto mas no en quantos al abono
de sueldos que pretende que desde luego debera denegarsele.
V.M. resolvera lo que fuere mas de su Real agrado. Madrid 24 de No-
viembre de 1818.
(Hay cuatro rúbricas).
Al dorso:
Madrid. 24 de Noviembre de 1818.
El Consejo de Yndias en Sala Segunda
Como parece y asi lo he mandado.
(signo).
fecho.
Consejo de 16 de Diziembre de 1818.
Publicada. (signo).
En vista de lo representado por Don Jose dela Riba Aguero con moti-
vo de la renuncia que hizo de la plaza de contador ordenador del tribunal de
cuentas de Lima solicitándosele coloque en otra de la misma capital fuera del
tribunal con abono de los sueldos que dejo de percivir en aquella desde que
hizo la renuncia hasta su colocacion expone su dictamen conforme con el del
fiscal en la Respuesta adjunta reducido a que atendido su merito y servicios
los de su difunto padre y las Reales ordenes en que esta mandado se le atienda
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