Page 174 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Volumen 1
Documentos varios
Tabacos en atencion al dictamen de la Comision de Jus-
ticia que en copia certificada acompaña debemos decir:
que se halla aún vijente la ley de 22 de Agosto de 831
que suspende el pago de los capitales é intereses que
gravan en fondo nacional, pues el indicado dictamen
de la Comision de Justicia, no ha derogado la citada ley,
por carecer del accenso de las Camaras; de con siguien-
te opina esta oficina que aun no es llegado el caso de ac-
ceder á esta solicitud hasta su oportunidad, que siendo
Vuestra Excelencia servido podra asi determinarlo ó lo
que sea mas justo. Tesorería General.
Lima y Diciembre 11 de 1845.
Francisco Reyna Tomas de Vivero
Lima Diciembre 13 de 845
Informe el Tribunal Mayor de Cuentas
Excelentisimo Señor
La solicitud del Ilustrisimo Señor Gran Maris-
cal don Jose de la Riva Aguero, es dirijida á que se le ad-
judique el convento supreso de Santo Tomasen la parte
que no está destinada á la Iglesia y á la escuela. Esa pro-
piedad del Estado es de libre disposición, y no hay em-
barazo para que se abalúe y aplique en el orden y forma
establecida. En cuanto á los creditos que debe precentar
en pago del importe de dicho convento, los contraidos
durante la independencia son los espeditos por la pre-
ferencia que la ley les dá, sin que por esto el Tribunal
haga oposicion al otro sobre el que se promovió este es-
pediente, por las razones que contiene el dictamen fis-
cal de 18 de Marzo ultimo, por ser una capellanía que se
halla en el mismo caso que otras cuyos réditos se están
actualmente pagando en la Tesorería General; y porque
hay yá despues del Supremo decreto de 28 de Marzo
ultimo el disctamen de la comisión de justicia que en
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