Page 174 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Volumen 1
                                                                          Documentos varios

                                 Tabacos en atencion al dictamen de la Comision de Jus-
                                 ticia que en copia certificada acompaña debemos decir:
                                 que se halla aún vijente la ley de 22 de Agosto de 831
                                 que suspende el pago de los capitales é intereses que
                                 gravan en fondo nacional, pues el indicado dictamen
                                 de la Comision de Justicia, no ha derogado la citada ley,
                                 por carecer del accenso de las Camaras; de con siguien-
                                 te opina esta oficina que aun no es llegado el caso de ac-
                                 ceder á esta solicitud hasta su oportunidad, que siendo
                                 Vuestra Excelencia servido podra asi determinarlo ó lo
                                 que sea mas justo. Tesorería General.
                                        Lima y Diciembre 11 de 1845.
                                 Francisco Reyna                     Tomas de Vivero


                                               Lima Diciembre 13 de 845
                                        Informe el Tribunal Mayor de Cuentas
                                        Excelentisimo Señor
                                        La solicitud del Ilustrisimo Señor Gran Maris-
                                 cal don Jose de la Riva Aguero, es dirijida á que se le ad-
                                 judique el convento supreso de Santo Tomasen la parte
                                 que no está destinada á la Iglesia y á la escuela. Esa pro-
                                 piedad del Estado es de libre disposición, y no hay em-
                                 barazo para que se abalúe y aplique en el orden y forma
                                 establecida. En cuanto á los creditos que debe precentar
                                 en pago del importe de dicho convento, los contraidos
                                 durante la independencia son los espeditos por la pre-
                                 ferencia que la ley les dá, sin que por esto el Tribunal
                                 haga oposicion al otro sobre el que se promovió este es-
                                 pediente, por las razones que contiene el dictamen fis-
                                 cal de 18 de Marzo ultimo, por ser una capellanía que se
                                 halla en el mismo caso que otras cuyos réditos se están
                                 actualmente pagando en la Tesorería General; y porque
                                 hay yá despues del Supremo decreto de 28 de Marzo
                                 ultimo el disctamen de la comisión de justicia que en






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