Page 179 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José de la Riva Agüero

                                 articulo 2° de dicha circular que se exceptuase de ser
                                 susbastados los fondos, haciendas y demas acciones no
                                 amortizadas por los propietarios, aquellas que hubie-
                                 sen sido pedidas por otros individuos, en cuyo caso
                                 deberá darse un activo jiro á las solicitudes de estos
                                 para la resolución que corresponda, acompaña tres
                                 expedientes substanciados ya, y son los siguientes.
                                        1° El que promovió en 26 de enero de 1846
                                 para que á Cuenta de sus creditos contra el Estado se
                                 le adjudicase veinte mil quarenta pesos y los intereses
                                 vencidos que adeuda á la Caja de Censos la textamen-
                                 teria de don Joaquín Azcona; y quarenta mil ochocien-
                                 tos nueve pesos y los correspondientes réditos venci-
                                 dos que adeuda á la misma Caja de Censos el antiguo
                                 Conde Monteblanco.
                                        2° El promovido en 26 de Abril de 1847, para
                                 que se le adjudicase la Hacienda alta y baja de Lurin-
                                 chinchay sus dependencias en pago de sus creditos
                                 contra el Estado.
                                        3° El promovido en veintinueve de Noviembre
                                 de 1844 sobre el Convento supreso de Santo Tomas
                                 consiguiente á hallarse ya substanciados estos expe-
                                 dientes á las leyes del caso, y al tenor del articulo 2°
                                 de la circular referida de 2 del presente mes, espera de
                                 la Justificación de Vuestra Excelencia que se servirá
                                 acceder á su solicitud. Portanto:
                                        A Vuestra Excelencia pide y suplica se digne
                                 ordenar que le sean adjudicados esos bienes en pago
                                 de igual cantidad de lo que debe el Estado.
                                 Lima 22 de Marzo de 1848.
                                                      Excelentísimo Señor
                                                      Joseph de la Riva Agüero










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