Page 172 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Volumen 1
Documentos varios
hasta que nose cubran las contrahidas en la época de nuestra emancipación:
esto dice el Ministro que conoce los servicios prestados por el peticionario
que lo hacen acreedor á la gracia de la Representación Nacional; por otra parte
va á ausentarse para Europa, y para no dejar pendiente este principal, quiere
extraerlo antes de la marcha.
La Comision juzga que si el local del Convento no esta aplicado á cual-
quier establecimiento publico, la Camara podra acceder á la solicitud del re-
currente por las razones aducidas; yá también porque estamos viendo caer
en completa ruina los Conventos supresos que no han tenido algún destino,
como sucede con el de San Ildefonso. Si pues estos edificios sin provecho al-
guno, es mejor amortizar con ellos parte de nuestra deuda, en alivio del tesoro
publico. La Comision entiende que debe advertir que esta concesion al Señor
Riva-Agüero, tiene tres requisitos indispensables 1° Que ante la autoridad que
convenga esclarezca de una manera palmaria su llamamiento al goce de los
patronatos en cuestión. 2° Que se observe en todo la ley de 20 de Diciembre de
1829 sobre la extracción de los bienes vinculados y 3° que para la adjudicación
de la parte del Convento que pretende debe presisamente preceder avaluó.
Dese cuenta. Sala de la Comision. Lima Setiembre 9 de 1845.
Gaspar Carrasco, José Isidro Bonifaz, Juan Antonio Ribeiro, Laurencio
Ponce, José Conrado Calderón.
Es copia
Garro
Lima Excelentísimo Señor
Diciembre
5 de 845. Don José de la Riva-Agiiero con el debido res-
Informen los Señores peto digo: que conforme con lo decretado por Vuestra
Administradores de la
Tesoreria Jeneral. Excelencia en 28 de Marzo de este año me dirijí al Con-
Rios greso, en la Camara de Diputados, con el expediente
promovido por mi para que se me adjudicase una parte
del Convento Supreso de Santo Tomas, en pago de un
credito que presenté contra el Estado. La Camara de
Diputados, contraida casi siempre á los asuntos genera-
les, no hubo tiempo para ocuparse de los particulares,
y por esta razón ha quedado la mayor parte de ellos sin
resolución alguna. Entre estos se halla mi citado espe-
diente pero con el dictamen de la Comision de Justicia,
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