Page 177 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de José de la Riva Agüero
«Lima enero 3 de 1846 = Teniendo el Gobierno des-
tinado para un asunto publico el local del Convento
Supreso de Santo Tomas de esta Ciudad, no puede
acceder á esta solicitud».
Asi como del libro respectivo cuyo espediente
se devolvió al Señor interesado. Lima y Junio 25 847
José Lobaton
Lima y Julio 2 de 1847
No debiendo adjudicarse por creditos el local
del Convento Supreso de Santo Tomas, porque debe
producir dinero en renta, atendidas sus circunstancias
con lo que cuenta el Estado para acudir á sus urjencias
no há lugar á esta solicitud.
Una rubrica
Riva
Lima y Agosto Excelentísimo Señor
11 de 1847 Don José de la Riva Agüero, con el debido respe-
Antecedentes
Riva to digo: que el Supremo decreto de Vuestra Excelencia
por el que se niega la amortización de la parte disponi-
ble del convento supreso de Santo Tomas, pugna con las
supremas resoluciones dadas para la amortización de
la deuda nacional interna, y la Ley del veinte y uno de
Octubre de 1845, porque ella ordena terminantemente
que todos los bienes nacionales sirvan exclusivamente
para amortizar con ellos la deuda nacional interna. Así
pues el motivo que expresa el referido decreto, que no
se me adjudica el local disponible del citado convento
porque podrá el gobierno venderlo por dinero, es una
manifiesta contradicción con la expresada ley y con las
supremas resoluciones anteriores. Por otra parte que
la Comision de Justicia de la Camara de Diputados ha
dado su dictamen á favor mió, según aparece en la co-
pia certificada que corre á foxas 28 del Expediente de la
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