Page 177 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José de la Riva Agüero

                                 «Lima enero 3 de 1846 = Teniendo el Gobierno des-
                                 tinado para un asunto publico el local del Convento
                                 Supreso de Santo Tomas de esta Ciudad, no puede
                                 acceder á esta solicitud».
                                        Asi como del libro respectivo cuyo espediente
                                 se devolvió al Señor interesado. Lima y Junio 25 847
                                                                     José Lobaton


                                        Lima y Julio 2 de 1847
                                        No debiendo adjudicarse por creditos el local
                                 del Convento Supreso de Santo Tomas, porque debe
                                 producir dinero en renta, atendidas sus circunstancias
                                 con lo que cuenta el Estado para acudir á sus urjencias
                                 no há lugar á esta solicitud.
                                               Una rubrica
                                                      Riva


             Lima y Agosto              Excelentísimo Señor
             11 de 1847                 Don José de la Riva Agüero, con el debido respe-
             Antecedentes
                    Riva         to digo: que el Supremo decreto de Vuestra Excelencia
                                 por el que se niega la amortización de la parte disponi-
                                 ble del convento supreso de Santo Tomas, pugna con las
                                 supremas resoluciones dadas para la amortización de
                                 la deuda nacional interna, y la Ley del veinte y uno de
                                 Octubre de 1845, porque ella ordena terminantemente
                                 que todos los bienes nacionales sirvan exclusivamente
                                 para amortizar con ellos la deuda nacional interna. Así
                                 pues el motivo que expresa el referido decreto, que no
                                 se me adjudica el local disponible del citado convento
                                 porque podrá el gobierno venderlo por dinero, es una
                                 manifiesta contradicción con la expresada ley y con las
                                 supremas resoluciones anteriores. Por otra parte que
                                 la Comision de Justicia de la Camara de Diputados ha
                                 dado su dictamen á favor mió, según aparece en la co-
                                 pia certificada que corre á foxas 28 del Expediente de la




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