Page 175 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José de la Riva Agüero

                                 copia autorisada se ha agregado No obstante Vuestra
                                 Excelencia resolverá en el particular los que jusgue mas
                                 arreglado.
                                        Mendiburu                Roscan Arrese


                                        Lima Diciembre 18 de 1845
                                        Vista al Señor Fiscal de la Corte Suprema
                                                                     Ríos


                                        Excelentísimo Señor
                                        El Fiscal reproduce el anterior informe. Lima
                                 Diciembre 20 de 1845
                                        Mariategui

                                        Lima Enero 3 de 1846
                                        Teniendo el Gobierno destinado para un
                                 establecimiento publico el local del Convento supre-
                                 so de Santo Tomás de esta Ciudad, no puede acceder
                                 á la solicitud del recurrente: devuelvansele para que
                                 promueva la amortización de sus creditos con otros
                                 bienes disponibles y espeditos.
                                                                                 Ríos


              Lima Junio                       Excelentísimo Señor
             25 de 1847
             Antecedentes               Don José de la Riva Agüero, con el mayor res-
                    Rios         peto digo: que habiendo pedido hacen mas de dos años,
                                 que con arreglo á la ley vigente se amorticen parte de
                                 mis creditos contra el Estado con la parte que hay dis-
                                 ponible del convento supreso de Santo Tomas; Vuestra
                                 Excelencia se sirvió dar substanciación á mi solicitud,
                                 como consta del Expediente relativo á este asunto, que
                                 se haya en jiro en el ministerio de Hacienda; y de ella
                                 resulta no haber ningún obstáculo para que se pro-
                                 ceda á la tazacion y se me adjudique. En este estado






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