Page 168 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Volumen 1
                                                                          Documentos varios
                    Excelentísimo Señor
                    Don José de la Riva Agüero, con el debido respeto digo: que el decreto
            que Vuestra Excelencia á puesto á mi solicitud para que se amortize mi credito
            impuesto sobre la Hacienda Nacional, con parte del Convento Supreso de San-
            to Tomas, es contrario yo puesto en todo á la Suprema Resolución posterior á
            la ley de 22 de Agosto de 1831; porque está vijente la Resolución referida que
            dispone que los bienes del Convento Supreso sean exclusivamente destinados
            á la amortización de la deuda interna. Estando pues el decreto de 8 de Febrero
            en contradicción con lo que se ha efectuado por el Gobierno con los demas
            acrehedores, que hán logrado que se les amortizen sus creditos de la deuda
            interna con bienes del Convento Supreso, es evidente que se ha producido un
            equivoco al estamparse el citado decreto. Son muchas las amortizaciones de
            la deuda interna que se han hecho con los referidos bienes de los Conventos
            Supresos; y es notorio que casi todos los bienes de los Supresos se hallan ya
            adjudicados. Y siendo esto asi ¿como seria regular que una ley tubiese efecto
            favorable para todos menos para mí? Por esto es que atribuye á un olvido na-
            tural esa contradicción que se advierte en el Supremo decreto de 8 de Febrero,
            por el que se niega mi solicitud.
                    Seria inútil que yo patentizase ahora la multitud de amortizaciones
            hechas por el Supremo Gobierno con los bienes de los Conventos Supresos;
            pero si me es necesario copiar aqui el final del Supremo decreto de 8 de Enero
            del presente año á favor de D. José Canevaro, porque en él se manifiesta la
            contradicción. En su ultimo considerando se dice lo que sigue: «Ultimamente
            que perteneciendo á un Convento Supreso, ha podido venderse por creditos
            reconosidos, por estar destinados los bienes de Supresos á la amortización de
            la deuda interna; se aprueba la mencionada venta hecha por decreto de 16 de
            Julio ultimo. Rubrica de Su Excelencia León». Este decreto se halla impreso
            en el Comercio numero 1717. Entre otras amortizaciones de la deuda interna
            citaré la hecha á favor de los Asines; a quienes se les adjudico la valiosa Ha-
            cienda de Paramonga de los Padres Minimos; y varias otras fincas. En consi-
            deración a los espuesto
                    A Vuestra Excelencia pido se sirva reconsiderar el citado decreto de 8
            de Febrero, y en su consecuencia ordenar se me adjudique la parte del referido
            Convento Supreso que tengo pedida.
                    Lima 5 de Marzo de 1845.





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